Visto el escrito el ABG. ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo propiedad del ciudadano EDGAR MAURICIO SALGAR GALLEGO.

Observa este Tribunal para resolver lo solicitado que en fecha 19 de Julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control condeno a los imputados MANUEL GREGORIO SUAREZ CHACON y JAIRO ALONSO CHACON QUINTERO a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a las penas accesorias establecidas en el articulo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

En este sentido dispone el articulo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando que se impondrá el comiso sobre el vehiculo utilizado para la comisión del delito, si el propietario del mismo ha participado en el hecho.

En este orden de ideas observa quien aquí decide que el propietario del vehiculo ciudadano EDGAR MAURICIO SALGAR GALLEGO, no posee la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor en el hecho, por lo que es procedente la entrega del vehiculo solicitado, aunado a ello consta en el folio 172 de la causa Certificado de Registro de fecha 05 de Febrero de 2001 Número 8Y4G248S511701079-1-1 (3346058, mediante el cual se acredita la propiedad del vehiculo al solicitante.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Declara la solicitud de entrega del vehiculo formulada por el ABG. ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, y en consecuencia ordena que el vehiculo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS DBF-05Y, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROSERIA 8Y4G248S511701079, le sea entregado al ciudadano EDGAR MAURICIO SALGAR GALLEGO, asimismo se ordena el desglose de los documentos de propiedad correspondiente al vehiculo dejando copia simple de los mismos en la causa.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
EXP. 3E-1005