EXPEDIENTE: 3E-3819
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: RAMIREZ YERSON JAVIER
PENA IMPUESTA: 06 AÑOS DE PRISION
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRBAJO

Revisada la presente causa se observa que la penada RAMIREZ YERSON JAVIER tiene cumplido el tiempo para disfrutar del beneficio de DESTACAMENTO DE TRBAJO, el Tribunal para decidir el otorgamiento del mismo, observa:

Corre inserta sentencia en la cual el penado RAMIREZ YERSON JAVIER, en la cual le quedo la pena en 06 AÑOS DE PRISION.

Corre inserto Computo de Pena del penado RAMIREZ YERSON JAVIER donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para el disfrute del Régimen Abierto los siguientes requisitos:

1.- Que no haya cometido algún delito falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Se encuentran insertos los antecedentes penales del penado de autos en el cual sólo aparece reflejados el delito de la presente causa.

2.- Que el penado o penada haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

e encuentra agregado el informe de clasificación r4ealziado por el equipo de la Junta de Clasificación del CPO, el cual concluye que el penado RAMIREZ YERSON JAVIER es de MINIMA SEGURIDAD.

3.- Pronostico de Conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…

Corre inserto INFORME TÉCNICO 1041 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.


CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

CUARTO: Se encuentra la verificación de apoyo familiar y laboral.

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo es considerado de Minima Seguridad, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez o jueza con anterioridad.

Se Evidencia en actas que el penado no estaba en disfrute de otro beneficio, por lo que es imposible que haya sido objeto de una revocatoria.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A DESTACAMENTO DE TRBAJO al penado RAMIREZ YERSON JAVIER, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .

CONCEDE EL DESTINO A DESTACAMWNTO DE TRBAJO al penado RAMIREZ YERSON JAVIER de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Area de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, donde permanecerá hasta que se le conceda su próximo beneficio a cumplir.

EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al área de destacamentarios del CPO.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
8.- Observar buena conducta.
9.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
10.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
11.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
12.- No cometer nuevos hechos delictivos.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamnetarios del CPO salvo autorización previa del Tribunal.
14.- Todos los permisos y reposos serán tramitados ante el delgado de prueba, quien remitirá al Tribunal las solicitudes, en espera de la respuesta del mismo.


Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del CPO. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario, Regístrese y Déjese copia.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. JOSE ERNESTO VERA
EL SECRETARIO





Exp. 3E-3819