REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-2278

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los abogados GONZALO BRICEÑO G. y GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0489-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2278, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BALAGUERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.672.840, Residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 1, N° 22-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Marzo de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL BALAGUERA, interpuso escrito de denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Táchira, en la que manifiesta entre otras cosas: “…el día 15 de Octubre baje en horas de la mañana y a un costado de la finca escuchamos que talaban el monte decidimos investigar y sorprendimos a tres sujetos y entonces me dirigí a ellos y les dije que quien los había enviado o quien los autorizo para efectuar labores de siembra en mi propiedad y me respondieron que habían visto la tierra bonita para sembrar, yo le respondí que me dejaran quieta la tierra y que no me sembrara mas, como ellos tenían unas matas de yuca y maíz de unos tres meses de sembrados, de manera oculta, es decir sin destapar mucho el monte para que no los viéramos, me pidieron entonces que los dejara que limpiaran las matas ya sembradas para recoger la cosecha, yo le manifesté que no me sembrara mas y menos matas raizales. A la semana siguiente se meten a la casa que son de cuatro paredes de bloques, entonces les dije que porque hacían eso y me respondieron que eran para cuidar las matas, entonces le sugiero que para que ellos permanezcan en la finca yo les elaboro un contrato de trabajo pero estos se rehúsan aceptar el contrato, yo les digo que no pueden permanecer en mi finca entonces como son tres me inti9midan y se alzaron al punto de que me dicen que me aguante hasta diciembre y que ellos me compran, pero ha sido puro cuento, entonces le dijo que al menos me dieran los datos personales de cada uno de ellos pero se rehúsan a darme ni siquiera el nombre y mi temor es que utilicen mi finca para un hecho delictivo como mantener una persona secuestrada o siembra ilícita, también he visto que tiene unos báculos o escopetas en mi propiedad….”

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Denuncia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL BALAGUERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.672.840, Residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 1, N° 22-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Orden de Inicio de Investigación de fecha 27 de Marzo de 2009, emanado de la Representación Fiscal bajo el N° 20-F5-0489-09, dirigido al Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
• Acta Policial N° 040 de fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios S/A. MARQUEZ RANGEL FRANKLIN y SM/1 PATIÑO LUIS OMAR, adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Acta de Entrevista del Ciudadano MIGUEL ANGEL BALAGUERA, victima del presente caso, ante el Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, de las investigaciones obtenidas, entre las que se destaca entrevista rendida por el denunciante en fecha 29 de Septiembre de 2009, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifestó que el terreno que había sido invadido fue vendido de manera satisfactoria a sus ocupantes mediante documento inserto bajo el N° 25, Tomo 53 de los libros autenticados de la Notaria Publica Tercera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignado copia del referido documento, en consecuencia no puede subsumirse los hechos denunciados en una norma jurídica de carácter penal,, en razón que al momento de verificarse la supuesta invasión, se determino que las personas que se encontraban allí poseían la documentación publica que los acreditaba como propietarios del inmueble, por lo que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F5-0489-09, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-2278 seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BALAGUERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.672.840, Residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 1, N° 22-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO