REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-2231


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-1308-07, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2231, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del Ciudadano JOSE SIMON URBINA PACHECO (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Mayo de 2007, se dejo constancia de la trascripción de novedad emanada por el funcionario GEOVANNY VELAZCO, adscrito a la red de emergencia 171, en la que señala la ubicación de un cadáver adulto del sexo masculino, presuntamente por sufrir una caída, hecho ocurrido en la aldea de Potosí, vía la Florida Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Trasladándose al Lugar de los hechos los funcionarios WILMER JAIMES Y ANDERSON ALVIAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, realizando la inspección de requerimiento el occiso quedo identificado como JOSE SIMON URBINA PACHECO, de 67 años de edad.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Inspección N° 2467 de fecha 13 de Mayo de 2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, en la Vía Publica, Aldea Potosí calle 2, Vía cancha deportiva, parroquia Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística.
• Acta de Entrevista realizada al ciudadano PACHECO FORTUNATO, quien manifestó que se entero que su hermano había aparecido muerto en una calle de Potosí…
• Acta de Defunción N° 02 emanada del Registro Civil de la Parroquia la Florida Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la que consta que el día 13 de Mayo de 2007, falleció el ciudadano JOSE SIMON URBINA PACHECO, y que la causa de la muerte fue SHOCK CARDIOGENICO INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.
• Protocolo de autopsia N° 4193, de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por la Dra. CECILIA RINCON BRACHO, adscrita al departamento de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, donde consta que la causa de la muerte fue SHOCK CARDIOGENICO INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de la trascripción de novedad emanada por el funcionario GEOVANNY VELAZCO, adscrito a la red de emergencia 171, en la que señala la ubicación de un cadáver adulto del sexo masculino, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa, que no se pudo comprobar la participación de alguna persona como autora o participe del hecho investigado, desprende del protocolo de autopsia la cual deja constancia que la muerte fue por SHOCK CARDIOGENICO INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del Ciudadano JOSE SIMON URBINA PACHECO (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO