REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-2094

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS ANDREINA TORRES MARQUEZ y JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F4-1150-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2094, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILMER LEONARDO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.750, Residenciado en Barrio San Cristóbal, avenida Marginal del Torbes, entre vereda 3 y 4, N° 0-14, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre de 2004, se presento ante el Ministerio Publico en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano WILMER LEONARDO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.750, Residenciado en Barrio San Cristóbal, avenida Marginal del Torbes, entre vereda 3 y 4, N° 0-14, San Cristóbal, Estado Táchira, quien formulo una denuncia en la que expuso: “El año paso perdí la cedula de identidad, me dirigí a la PTJ a donde fui a denunciar la perdida de la cedula, allí me dijeron que me fuera para la ONIDEX y volví a sacar la cedula, fuimos a visitar a un familiar donde nos indico que porque el nombre mío aparece en el listado de los que iban para los tribunales, fue cuando fuimos con el numero de cedula al penal y hablamos con el Sub-director y ahí nos dimos cuenta de que aparecía como internado en la Penal de Santa Ana. Es el caso ciudadanos fiscal que producto de la perdida de mi cedula un ciudadano de nacionalidad Colombiana la utilizo para identificarse con ella, el cual fue detenido por la PTJ en el mes de mayo de 2003, con mi cedula siendo acusado de hurto de vehículos y detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, perjudicándome cuando yo nunca he estado detenido y mucho menos preso en Santa Ana.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) MESES, siendo su termino medio DOS (02) MESES DE PRISION.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Noviembre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILMER LEONARDO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.750, Residenciado en Barrio San Cristóbal, avenida Marginal del Torbes, entre vereda 3 y 4, N° 0-14, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


Causa 10C-SP21-P-2010-2094