REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-2004


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS ANDREINA TORRES MARQUEZ y JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0459-07 (Exp. Transición 8714), y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2004, seguida en contra del Ciudadano YOVANNY ALEXANDER MENDOZA CARRILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.817.387, Residenciado en la calle 6, casa N° 7, Urbanización Centenario en la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del Ciudadano PEDRO CONTRERAS (OCCISO), Colombiano, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Abril de 1997, al puesto policial de San Félix aproximadamente a las 07:30 de la noche, se presentaron unas ciudadanas, quienes denunciaron que en el Barrio Carlos Andrés Pérez de San Félix, un ciudadano a quien le apodan EL INDIO, se había introducido a la casa de habitación de una ciudadana de nombre ROSALBA CARRASCAL a quien trato de agredir con un arma blanca, ante esta información se designo comisión para trasladarse al lugar de los hechos con el fin de corroborar información y realizar el procedimiento correspondiente para lo cual se designaron a los funcionarios MIGUEL ANGEL CASIQUE VIVAS y YOVANNY MENDOZA, estos se trasladan al lugar a pie, llegando minutos mas tarde, para ese momento ya había caído la noche, los funcionarios inician su patrullaje en busca del ciudadano apodado EL INDIO, es cuando en el momento en que pasan cerca de unas matas de guadua, repentinamente les sale el sujeto apodado EL INDIO, quien con un arma blanca en sus manos trato de agredir al agente YOVANNY MENDOZA, quien para evitar la agresión desenfundo su arma de reglamento y realizo dos detonaciones al aire, al mismo tiempo que le da la voz de alto al sujeto, quien ante esto emprende veloz carrera, iniciándose una persecución a pie, cuando a los pocos metros el ciudadano apodado EL INDIO, saca de su pretina un objeto con características de arma de fuego y en su carrera voltea y apunta a los funcionarios, ante esta acción es que el funcionario policial MENDOZA YOVANNY, procede a desenfundar nuevamente su arma de reglamento y la acciona en tres oportunidades en dirección al sujeto apodado El Indio quien para el momento les apuntaba con el objeto que había sacado de su pretina, seguidamente el sujeto apodado EL INDIO se lanza por un barranco, cayendo a un potrero, los funcionarios llegan hasta el lugar y se percatan que el mismo se encontraba herido, tratan de prestarle los primeros auxilios, pero el ciudadano fallece en el lugar, seguidamente los funcionarios inspección el lugar y logran ver que el objeto desenfundado por el sujeto EL INDIO, se trataba de un arma de fabricación casera de las conocidas como chopo, de calibre 38, de un solo tiro, contentivo en su interior de una bala sin percutir. Ante estos hechos, inmediatamente los funcionarios dan aviso a su Comando, presentándose al lugar horas mas tarde, una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial integrada por los funcionarios policiales HUMBERTO RAMIREZ y RAMON FERREIRA, quien procedieron al levantamiento del Cadáver, realizando además la inspección al lugar de los hechos colectando un arma de fuego de fabricación casera, con su respectiva bala, de calibre 38, la cual se encontraba cerca de la mano derecha del occiso, cubierta con el pasto. Seguidamente se levantaron las actas y se dio inicio a la investigación N° E.849.319.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 05 de Abril de 1997, se elaboro el acta de inspección ocular N° 334 por parte de los funcionarios policiales HUMBERTO RAMIREZ Y RAMON FERREIRA, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Población de la Fría del Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección LA FINCA BELLA VISTA, SECTOR OTOVALES, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA RIVAS BERTI MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA.
2. En fecha 05 de Abril de 1997, se elaboro el acta de inspección ocular N° 335 por parte de los funcionarios policiales HUMBERTO RAMIREZ Y RAMON FERREIRA, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Población de la Fría del Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección BARRIO CARLOS ANDRES PEREZ, VIA PRINCIPAL, SAN FELIX, PARROQUIA RIVAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA.
3. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibió entrevista a la ciudadana ROSALBA CARRASCAL PALACIOS.
4. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibió entrevista al ciudadano NARANJO MEDINA REYES.
5. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibió entrevista a la ciudadana MARIA LOPEZ DE VILLAMIZAR.
6. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibió entrevista a la ciudadana BETSABE VILLAMIZAR LOPEZ.
7. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibió entrevista al ciudadano ANTONIO JESUS PAEZ.
8. En fecha 07 de Abril de 1997, se recibe en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial escrito emanado de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos Andrés Pérez de la Parroquia Rivas Berti, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, firmado por todos los habitantes del sector en la cual manifiesta “…que se brindan solidarios con el agente YOVANNY MENDOZA, por el hecho que haya atendido el llamado de la comunidad con el fin de prestar seguridad…mas con una persona que nos mantenía en zozobra a este humilde barrio el cual este individuo nos mantenía todo el tiempo amenazados de muerte…”
9. En fecha 21 de Abril de 1997, se recibe declaración al ciudadano YOVANNY ANTONIO ROSALES BERBESI.
10. En fecha 21 de Abril de 1997, se recibe declaración al ciudadano JUAN AGUSTIN RAMIREZ URIBE.
11. En fecha 21 de Abril de 1997, se recibe declaración al ciudadano PERNIA DIAZ JOEL.
12. En fecha 21 de Abril de 1997, se recibe declaración al ciudadano VICTOR JULIO CACERES.
13. En fecha 09 de Abril de 1997 se realizo Experticia Botánica N° 116, por parte de la experto SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual deja constancia que los restos vegetales encontrados en poder del hoy occiso, se trataba de MARIHUANA, con un peso de 42 gramos con 500 miligramos.
14. En fecha 09 de Abril de 1997, se realizo experticia Toxicológica al occiso, por la experto NERSA RIVERA, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual deja constancia en el informe pericial N° 9700-LCT-1117, que la muestra tomada al occiso dio positivo para resinas de Marihuana.
15. En fecha 28 de Abril de 1997, se recibe declaración a la ciudadana FLORA PORRAS DE PINEDA.
16. En fecha 30 de Abril de 1997, se realizo Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-078-ST-601, por parte de los expertos RENATO SEGUNDO MEDINA CHACON y RAMON FERREIRA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia de la existencia, características y estado de funcionamiento del arma de fabricación casera que fuera colectada en el lugar de los hechos y que presuntamente portaba el occiso PEDRO MARIA CONTRERAS, al momento de enfrentarse con la comisión policial.
17. En fecha 30 de Abril de 1997, se realizo experticia de Reconocimiento N° 9700-078-ST-601, por parte de los expertos RENATO SEGUNDO MEDINA CHACON y RAMON FERREIRA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia de la existencia, características del arma blanca involucrada en los hechos que presuntamente portaba el occiso PEDRO MARIA CONTRERAS, para el momento de los hechos.
18. Protocolo de Autopsia N° 002158, de fecha 29 de Abril de 1997, suscrito por parte de los Médicos NELSON JESUS BAEZ y ANA CECILIA RINCON, adscritos al departamento de Anatomo Patología Forense de San Cristóbal, en la cual dejan constancias de las lesiones presentadas en el cuerpo del occiso, así como la causa de la muerte.
19. En fecha 21 de Mayo de 1997, se recibe declaración del funcionario policial MIGUEL ANGEL CASIQUE.
20. En fecha 14 de Mayo de 1997, se elaboro acta de defunción N° 01, por parte de la Abogada Marlene Cecilia Orozco, Prefecto del Municipio Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la cual dejan constancia del fallecimiento del ciudadano PEDRO CONTRERAS, Colombiano, Indocumentado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio debido en fecha 05 de Abril de 1997, producto de la denuncia formulada ante el Comando Policial de la Población de San Félix, Municipio Ayacucho Estado Táchira, un grupo de ciudadanas habitantes del Barrio Carlos Andrés Pérez, quienes manifestaron que en dicho lugar se encontraba un ciudadano apodado EL INDIO, quien era persona de alta peligrosidad, ya que se mantenía armado el cual se había introducido a la casa de habitación de una ciudadana de nombre ROSALBA CARRASCAL a quien trato de agredir con un arma blanca, ante esta información se designo comisión para trasladarse al lugar de los hechos con el fin de corroborar información y realizar el procedimiento correspondiente para lo cual se designaron a los funcionarios MIGUEL ANGEL CASIQUE VIVAS y YOVANNY MENDOZA, estos se trasladan al lugar a pie, llegando minutos mas tarde, para ese momento ya había caído la noche, los funcionarios inician su patrullaje en busca del ciudadano apodado EL INDIO, es cuando en el momento en que pasan cerca de unas matas de guadua, repentinamente les sale el sujeto apodado EL INDIO, quien con un arma blanca en sus manos trato de agredir al agente YOVANNY MENDOZA, quien para evitar la agresión desenfundo su arma de reglamento y realizo dos detonaciones al aire, al mismo tiempo que le da la voz de alto al sujeto, quien ante esto emprende veloz carrera, iniciándose una persecución a pie, cuando a los pocos metros el ciudadano apodado EL INDIO, saca de su pretina un objeto con características de arma de fuego y en su carrera voltea y apunta a los funcionarios, ante esta acción es que el funcionario policial MENDOZA YOVANNY, procede a desenfundar nuevamente su arma de reglamento y la acciona en tres oportunidades en dirección al sujeto apodado El Indio quien para el momento les apuntaba con el objeto que había sacado de su pretina, seguidamente el sujeto apodado EL INDIO se lanza por un barranco, cayendo a un potrero, los funcionarios llegan hasta el lugar y se percatan que el mismo se encontraba herido, tratan de prestarle los primeros auxilios, pero el ciudadano fallece en el lugar.…, se concluye que efectivamente en los hechos ocurrió la muerte del Ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS, producto de los impactos de balas del arma de fuego disparada por el funcionario policial YOVANNY MENDOZA. Ahora bien es el caso que analizados los hechos todo lo cual se desprende de las diferentes declaraciones y además actas de investigación que corren insertas en la causa, se evidencia que obra una causa de no punibilidad para el funcionario actuante YOVANNY MENDOZA, siendo esta Legitima Defensa, establecida en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal Venezolano, que establece lo siguiente: Artículo 65. No es punible….3°El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que con concurran las circunstancias siguientes: 1.-Agresion ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.-Necesidad del Medio empleado para impedirla o repelarla y 3.-falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente en el estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

Tomando en consideración los hechos ya narrados y la norma transcrita, se considera que los mismos se amoldan al contenido de esta, pues en primer lugar el funcionario policial acude al barrio Carlos Andrés Pérez de San Feliz, en virtud del llamado de la colectividad ante la presencia de un sujeto de alta peligrosidad…sujeto este que para el momento se encontraba armado en principio con un arma blanca…por otra parte al momento de llegar al lugar ya era de , al momento que se emprende la búsqueda del sujeto con el fin de aprehenderlo, este ataca al funcionario tratando de agredirlo con el arma blanca que portaba en sus manos, donde el funcionario no tuvo otra opción que usar su arma de reglamento…
En el presente caso el hecho de que el sujeto apodado EL INDIO, desenfundara un arma de fuego y apuntara a los funcionarios, anudado a que minutos antes este había tratado de agredirlos con la cuchilla que portaba en sus manos, es indicativo de que la agresión era inminente no dando otra opción al funcionario que reaccionar ante la misma.
En la causa en estudio, considera quien suscribe se han dado circunstancias, ya que los bienes que se encontraban en conflicto eran tanto la vida de los funcionarios y la vida del atacante, los medios empleados fueron dos armas de fuego y la agresión fue actual e inminente, recordando que se trataba de una persona de alta peligrosidad, en una persecución, de noche y una zona rural, aunado al hecho que minutos antes el agresor había atacado a los funcionarios mediante el uso de un arma blanca que portaba.
Y en el presente caso no cabe duda de la razón que motivo la conducta del funcionario YOVANNY MENDOZA, que no fue otra que ejercer la defensa de su vida y la de su compañero.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de PEDRO CONTRERAS (OCCISO), lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, sin embargo de las actuaciones practicadas se observa que analizados los hechos todo lo cual se desprende de las diferentes declaraciones y además actas de investigación que corren insertas en la causa, se evidencia que obra una causa de no punibilidad para el funcionario actuante YOVANNY MENDOZA, siendo esta Legitima Defensa, establecida en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal Venezolano, e igualmente en el caso el hecho de que el sujeto apodado EL INDIO (hoy occiso), desenfundara un arma de fuego y apuntara a los funcionarios, anudado a que minutos antes este había tratado de agredirlos con la cuchilla que portaba en sus manos, es indicativo de que la agresión era inminente no dando otra opción al funcionario que reaccionar ante la misma, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano YOVANNY ALEXANDER MENDOZA CARRILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.817.387, Residenciado en la calle 6, casa N° 7, Urbanización Centenario en la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del Ciudadano PEDRO CONTRERAS (OCCISO), Colombiano, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO