REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Penal 10C-5446-07

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
SECRETARIO: EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO (S): YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO
DEFENSOR (A): ABG. LOREDANA MORENO
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, fue presentado a este Juzgado por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2010, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 13-12-06, fue interpuesta denuncia en el Despacho Fiscal por el adolescente CHARLIE CORREA PRADA, quien indico que los imputados YASER ANSELMO MONSALVE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.862.369, con residencia en Veracruz, parte alta, calle principal N° 04-14, frente calle virgen de Fátima, el día 12-12-06, aproximadamente a las 11:00 p.m. lo golpeo dándole patadas por el cuerpo raspándose los codos tal y como se evidencia del Reconocimiento Medico Legal practicado en fecha 13-12-06, siendo el caso que el imputado pese a conocer que se le sigue causa penal en su contra por el delito de lesiones intencionales, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente.

DE LA AUDIENCIA

En el día catorce (17) de Septiembre de dos mil diez, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1985, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.862.369, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Gloria Romero (f) y de José Anselmo (v), con residenciada en Veracruz, calle principal, casa N° 1-7, frente a la bodega San Placido, Estado Táchira, teléfono 0424-3779944, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.C.P., Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “en primer lugar imputo en este al ciudadano Yaser Anselmo Monsalve Romero, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.C.P, así mismo solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso y se remita la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público la cual represento en este acto, es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se dejen sin efecto las ordenes de captura, es todo”.

DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2010, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se dejen sin efecto las ordenes de captura, es todo”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.C.P., delito que tiene una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa y 3) Asistir a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1985, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.862.369, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Gloria Romero (f) y de José Anselmo (v), con residenciada en Veracruz, calle principal, casa N° 1-7, frente a la bodega San Placido, Estado Táchira, teléfono 0424-3779944, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.C.P., por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa y 3) Asistir a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el Tribunal o el Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado YASER ANSELMO MONSALVE ROMERO.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO