REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-02470

Por recibido constante de Ocho (08) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana MARIA BELEN MORA ROMERO, Venezolana, de Veintiún (21) años de edad, soltera, T.S.U. en Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.134.827, domiciliada en la Calle El Alto, N° 30-107, Barrio Bolívar, Estado Táchira, quien se encuentra asistida por la Abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.864, con Inpreabogado bajo el Nº 116.496, domicilio procesal en la carrera 11 entre calle 13 y 14, casa N° 13-83, Sector Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual interpone QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana GUANDA YERALDIN BOTELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.612.081, domiciliada en Barrio Obrero calle 8 entre carrera 18 y 19 al lado de emblemas y bordados Pastran C.A., puerta negra, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, Este Tribunal para decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Juzgador que del escrito presentado por la querellante antes referido y debidamente asistido por su abogada, FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, ya identificada, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA VICTIMA

Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante a la ciudadana MARIA BELEN MORA ROMERO, Venezolana, de Veintiún (21) años de edad, soltera, T.S.U. en Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.134.827, domiciliada en la Calle El Alto, N° 30-107, Barrio Bolívar, Estado Táchira, en consecuencia notifique a la ciudadana GUANDA YERALDIN BOTELLO, debidamente identificada en el escrito presentado, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana MARIA BELEN MORA ROMERO, Venezolana, de Veintiún (21) años de edad, soltera, T.S.U. en Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.134.827, domiciliada en la Calle El Alto, N° 30-107, Barrio Bolívar, Estado Táchira, quien se encuentra asistida por la Abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.864, con Inpreabogado bajo el Nº 116.496, domicilio procesal en la carrera 11 entre calle 13 y 14, casa N° 13-83, Sector Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la ciudadana GUANDA YERALDIN BOTELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.612.081, domiciliada en Barrio Obrero calle 8 entre carrera 18 y 19 al lado de emblemas y bordados Pastran C.A., puerta negra, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante a la ciudadana MARIA BELEN MORA ROMERO.

Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ordenará el inicio de la Investigación Penal.

Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-02470