REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-2422

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F01-0114-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2422, seguida en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ DAZA y GERSON RAMIREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY RIVERA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.026.825, Residenciado en Santa Teresa, Vereda 07, casa N° 4-85, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio de la presente investigación en virtud de acta de denuncia, de fecha 30-01-2009, interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FREDDY RIVERA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.026.825, Residenciado en Santa Teresa, Vereda 07, casa N° 4-85, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó: “El día de hoy a eso de las dos horas de la tarde, en la sala de reuniones del colegio de Ingenieros se estaba desarrollando una asamblea de trabajadores de la empresa CADAFE GT3 y DESURCA, allí habían mas de 300 trabajadores, en un momento yo estaba hablando junto a un compañero de nombre Armando Sánchez, cuando a mi lado pasa el señor JOSE GREGORIO SANCHEZ DAZA, y sin medir palabra alguna se voltea y me golpea con el codo por la nariz, yo me sorprendo y me siento mareado, y mi reacción es tirarme encima, pero el quiere seguir dándome golpes pero lo que hago es agarrarlo fuerte con los brazos para que no me golpeara, fue cuando entre Silvio Mora, Gerardo Ochoa, y Jesús Urbina, me toman de los brazos y me quitan a un lado, y ahí aprovecha JOSE GREGORIO SANCHEZ DAZA para golpearme en la cara allí interviene también Gerson Ramírez, y me golpea yo lo que hago es tratar de cubrirme ya que entre los dos me estaban golpeando….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo su termino medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Enero de 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR UN AÑO, si el hecho punible acarreare pena de arresto de uno a seis meses, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ DAZA y GERSON RAMIREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY RIVERA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.026.825, Residenciado en Santa Teresa, Vereda 07, casa N° 4-85, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


Causa 10C-SP21-P-2010-2422