REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-2290


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0485-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2290, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano PEDRO ARMANDO GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Cursa por ante la Representación Fiscal, transcripción de novedad de fecha 06 de Mayo de 2004, en la cual se recibe llamada del funcionario WILLIAM ZAMBRANO, del 171, informando que en la calle 9, con carrera 24 y 25, Auto Lavado San Carlos, dos personas desconocidas portando armas de fuego, intentaron despojar a un ciudadano de sus pertenencias, este opuso resistencia, por lo que efectuaron un disparo, causándole una herida, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Militar.-

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Entrevista de fecha 06 de Mayo de 2004, tomada al Ciudadano FLORES URBINA FREDDY MANUEL.
2. Inspección de fecha 06 de Mayo de 2004, signada con el N° 2027, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la dirección: CALLE 9, ENTRE CARRERA 24 Y 25, AUTO LAVADO RAPID LUB SAN CARLOS, BARRIO OBRERO, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
3. Entrevista de fecha 07 de Mayo de 2004, tomada al Ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ GONZALEZ.
4. Entrevista de fecha 20 de Mayo de 2004, tomada a la Ciudadana MAYERY MURILLO YAÑEZ.
5. Acta Policial de fecha 21 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario YENDER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que no se ha practicado diligencia alguna en la Investigación, y no han surgidos elementos de convicción que determine la autoría del hecho.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de transcripción de novedad de fecha 06 de Mayo de 2004, relacionado con la presunta comisión del delito de Lesiones, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que la persona que resulto lesionada e identificada como PEDRO ARMANDO GARRIDO, no asistió a la Medicatura Forense a los fines de ser valorado, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que este pudiera presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudo haber sufrido la víctima, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales de lesiones personales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de PEDRO ARMANDO GARRIDO, lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES, sin embargo de las actuaciones practicadas se observa que la persona que resulto lesionada no se realizo el Reconocimiento Medico Legal correspondiente a los fines de ser valorado, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que este pudiera presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial las posibles lesiones, que pudiera haber sufrido la víctima, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano PEDRO ARMANDO GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO