REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA 10C-4700-07
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. EDWAR JENS NARVAEZ
IMPUTADO: JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MORAIMA PINEDA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 22.670.480, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el Milagro, calle principal, vía Macagua, frente a la prefectura, Estado Táchira, teléfono 0424-7158294, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 31 de Diciembre de 2006, emanada de la Policial del Estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios PEREZ NIETO LUIS JOSE y CARDENAS DEPABLOS JHONNY OSWALDO, adscritos al mencionado organismo policial, se desprende entre otras cosas, que el día 31 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 20:05 horas de la noche, se presento en la Comisaria Policial del Milagro el Ciudadano JOSE ZAMBRANO VIVAS, propietario del Estacionamiento Comercial Cervecería Los Almendros, informando que un ciudadano de nombre Javier, de aproximadamente 20 años de edad, le había causado una herida cortante al nivel de la oreja derecha y a la altura de la clavícula con un pico de botella, motivo por el cual los efectivos policiales se trasladaron al sitio indicando por el agraviado, y una vez en el lugar visualizaron a un ciudadano que fue señalado por la victima y otras personas que se encontraban en el sitio, como la persona que agredió físicamente al ciudadano JOSE ZAMBRANO VIVAS, razón por la cual fue aprendido y trasladado a la Comisaria Policial del Piñal donde fue identificado como JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ.
En fecha 02 de Enero de 2007, la Dra. NANCY VERA LAGOS, Medico Forense, practico Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano JOSE SILVINO ZAMBRANO VIVAS, en la cual dejo constancia que el mismos presento para el momento del examen: HERIDA EN REGION SUPRACLAVICULAR DERECHA Y HERIDA SUTURADA EN PABELLON AURICULAR DERECHO. Necesitara mas o menos ocho (08) días de asistencia medica, salvo complicaciones.-
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CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 13 se Septiembre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 10C-4700-07 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 22.670.480, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el Milagro, calle principal, vía Macagua, frente a la prefectura, Estado Táchira, teléfono 0424-7158294, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas; Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público abogada MORAIMA PINEDA, el imputado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO y la victima ciudadano JOSÉ SILVINO ZAMBRANO VIVAS. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, así mismo pido disculpas al señor José Silvino Zambrano Vivas, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima José Silvino Zambrano Vivas, quien expone: “acepto las disculpas y no me opongo a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Luisa Sánchez Guerrero quien refirió: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales está dispuesto a cumplir, es todo”.
En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción en razón que se encuentra representando la victima, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado, el Ministerio Publico y la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 22.670.480, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el Milagro, calle principal, vía Macagua, frente a la prefectura, Estado Táchira, teléfono 0424-7158294, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de septiembre de 2010, hasta el 13 de septiembre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Prohibición de agredir a la victima ciudadano José Silvino Zambrano Vivas y 5) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al geriátrico medarda Piñero, una vez cada cuatro meses, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 22.670.480, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el Milagro, calle principal, vía Macagua, frente a la prefectura, Estado Táchira, teléfono 0424-7158294, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 22.670.480, de profesión u oficio soldado, estado civil soltero, residenciado en el Milagro, calle principal, vía Macagua, frente a la prefectura, Estado Táchira, teléfono 0424-7158294, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Silvino Zambrano Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 13 de septiembre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Prohibición de agredir a la victima ciudadano José Silvino Zambrano Vivas y 5) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al geriátrico Medarda Piñero, una vez cada cuatro meses, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ
SECRETARIO