Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 23 de mayo de 2008, interpone una denuncia el ciudadano RIVAS RODRIGUEZ RITO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, manifestando que en ese mismo día aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde llego en su vehículo en compañía de su esposa a barrio Obrero, Calle 10 entre carreras 21 y 22 frente a RJB MOTORES, dejaron la camioneta estacionada allí y se dirigieron al cajero del Banco Banesco, una hora después de regresar del Banco no encontraron la camioneta por tal motivo llamo a la red de emergencias 171 para dar parte y luego se traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia .

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no se arrojaron resultados positivos en cuanto a la identificación plena del autor o autores del hecho y la recuperación del vehículo automotor; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el artículo 02 ordinal 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8


Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10284-09