Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C- 87-05-07, seguida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE HIDELGARDO ARIZA QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.270, nacido en fecha 17/11/1943, con residencia en La Vereda la Esperanza casa S/N, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 11 de febrero de 2009, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del acusado JOSE HIDELGARDO ARIZA QUINTERO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza; 2.- Presentaciones cada cuatro meses ante la oficina de alguacilazgo.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones que consta al folio 100, donde se señala que la frecuencia de las presentaciones fue de cuatro, es por lo que este Tribunal da por cumplido el régimen de prueba y declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado JOSE HIDELGARDO ARIZA QUINTERO; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: Decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a JOSE HIDELGARDO ARIZA QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.270, nacido en fecha 17/11/1943, con residencia en La Vereda la Esperanza casa S/N, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 11-02-2009; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem.


Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-8705-07