En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER EDUARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 19.133.896, y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que el día 28 de agosto del presente año en horas de la noche se encontraba en una cervezada en las instalaciones de ASOGATA, de repente se le extravió su cartera donde contenía su cédula de identidad y una credencial que lo acredita como asistente de trabajo social de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Táchira, adscrito a la gobernación.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no constituye un delito, por lo tanto no reviste carácter penal; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER EDUARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 19.133.896, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea



SP21-P-2010-2794