CAUSA N° 8C-9038-08

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C-9038-08, seguida contra del acusado HERIBERTO AVILA CORZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 22.680.280, nacido el 29-10-1968, residenciada en la calle 10, Barrio 19 de Abril, Coloncito, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño H. A. J.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 05 de junio de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado HERIBERTO AVILA CORZO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de agredir a la víctima.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa al folio 85, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; además no siendo posible la citación de la víctima, habiendo el Ministerio Público emitido opinión favorable; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de junio de 2008, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado HERIBERTO AVILA CORZO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño H. A. J. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a HERIBERTO AVILA CORZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 22.680.280, nacido el 29-10-1968, residenciada en la calle 10, Barrio 19 de Abril, Coloncito, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño H. A. J; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las condiciones medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9038-08