En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ UGARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.906.702 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto plantea que el ciudadano OSCAR EDUARDO GUERRERO DUQUE, con quien realizo un negocio por la venta de unos medicamentos al mayor ya que tiene una empresa de distribución de medicamentos, el hecho es que en el mes de abril le realizo una venta al mayor al ciudadano antes mencionado por la cantidad de 29.000 bolívares, en un lapso de 8 días mientras le entregaban el cheque, pero fue pasando el tiempo y este señor cada vez le salía con una mentira diferente, el hecho es que la cosa se fue tornando peor al extremo de que no contesta el teléfono y según su esposa se fue de la casa.


En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto deberá el denunciante acudir ante la jurisdicción civil y demandar a través de un Tribunal Competente; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ UGARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.906.702, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10239-09