Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Indica el Ministerio Público que en fecha 19-05-2010, el funcionario Criollo Ponce Henry, deja constancia que recibió una llamada del 171 donde le informan que en el Hospital Fundahosta, había una persona arrollada; se trasladó allí donde se percató que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada. Se identificó al imputado como HERNANDO RAMIREZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.218, quien con un vehículo placas A21AV7S, marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, en la vía Palo Gordo, Sector Arjona, le pasó por encima del pie al adolescente R:S:B:C, quien resultó con lesiones en la pierna derecha (tibia y peroné).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado HERNANDO RAMIREZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.218, nacido en fecha 06-09-1964, de 46 años de edad, divorciado, con residencia en Palmira, Urbanización Vista Hermosa, calle D, casa N° 01, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C. (identidad omitida por disposición de ley); asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaraciones de: Nelson Báez Camargo, experto que hizo el reconocimiento médico N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010; Criollo Ponce Henry, funcionario que levantó el acta de accidente N° T-032-10 de fecha 10-05-2010; R.S.B.C, víctima en la presente causa. DOCUMENTALES: Acta de accidente de tránsito N T-032-10 de fecha 10-05-2010; reconocimiento médico forense N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010, practicado a la víctima R.S.B.C.
Por su parte el imputado HERNANDO RAMIREZ FUENTES, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “He querido llegar a un acuerdo con ellos, en lo que la segunda operación, operarlo con el mismo Doctor que lo operó la vez primera y costearle los medicamentos o dar en efectivo cinco mil bolívares, no me estoy negando pero no tengo la cantidad que ellos me piden de dinero, que son treinta y cinco mil bolívares, es todo”.
Por su parte la defensa expuso: “Al inicio del presente procedimiento en mi carácter de defensor técnico solicité que el Hospital Materno Infantil, donde fue intervenido el menor informara quien había sufragado los gastos de dicha operación. En autos consta el informe de la clínica y el médico tratante donde señala que el monto de la operación cercana a treinta mil bolívares fue cancelado en su totalidad por seguros la occidental. El seguro en esencia, es indemnizatorio, es decir, que se pide que cancele los daños materiales causados, eso lo establece la Ley del Contrato de Seguro y no obstante que mi defendido quiere de alguna manera indemnizar los gatos en ocasión del accidente y que los mismos están en función de lo que él puede pagar y no de lo que quiere que se pague, porque es absurdo que se adquiera un compromiso que al final no pueda cumplirse, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana BETCY COROMOTO CHACON MEDINA, expuso: “Yo pido lo justo porque vengo es a hablar por mi hijo, el señor debe ser conciente, saber que él tiene hijos, no le pido para mi, cualquier madre quiere lo mejor para sus hijos, lo que pido es lo justo, porque quiero que mi hijo sea operado en la misma clínica que lo operó la vez primera, por el mismo médico, allí se incluye el tratamiento y una félula que tiene que usar mi hijo por cuatro meses. No queremos que se opere por el seguro social porque es muy complicado, hay que esperar cama, y oras cosas. La primera operación la pagó fue el seguro de mi esposo, es todo”.
El abogado asistente PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, expuso: “Ratifico lo expuesto por mis representados, asimismo, quiero aclarar que el acuerdo propuesto es por la suma de veinticinco mil bolívares, los cuales cubrirían un 70% de la nueva operación. Este abogado, ve por parte del imputado su negligencia para salvaguardar el daño que produjo por cuanto hoy en día ha sufragado la suma de cuatrocientos cincuenta bolívares a sabiendas que se ha realizado superior a los treinta y cinco mil bolívares, lo demás lo demostraré en juicio”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HERNANDO RAMIREZ FUENTES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C., que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, referidas a: TESTIMONIALES: Declaraciones de: Nelson Báez Camargo, experto que hizo el reconocimiento médico N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010; Criollo Ponce Henry, funcionario que levantó el acta de accidente N° T-032-10 de fecha 10-05-2010; R.S.B.C, víctima en la presente causa. DOCUMENTALES: Acta de accidente de tránsito N T-032-10 de fecha 10-05-2010; reconocimiento médico forense N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010, practicado a la víctima R.S.B.C.; y así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra HERNANDO RAMIREZ FUENTES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C.; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra del imputado HERNANDO RAMIREZ FUENTES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaraciones de: Nelson Báez Camargo, experto que hizo el reconocimiento médico N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010; Criollo Ponce Henry, funcionario que levantó el acta de accidente N° T-032-10 de fecha 10-05-2010; R.S.B.C, víctima en la presente causa. DOCUMENTALES: Acta de accidente de tránsito N T-032-10 de fecha 10-05-2010; reconocimiento médico forense N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010, practicado a la víctima R.S.B.C.
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo. Ofíciese a alguacilazgo.
CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico contra HERNANDO RAMÍREZ FUENTES, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C., ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
CAUSA SP21-P-2010-001616
|