En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 08 de septiembre de 2010, el ciudadano DANIEL JOSÉ MORENO ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad N° 17.644.420, interpone denuncia en la cual señaló que el ciudadano NEUMAN PEREZ, se la pasa amenazándolo de muerte, ya que ambos trabajaban en la empresa ILUSIONS, y debido a que personas que metió a trabajar no cancelaron y por tal motivo le descontaron a ambos, a raíz de eso el mencionado ciudadano se ha dado a la tarea de amenazarlo.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ MORENO ESQUIVEL, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Osorio Macea
SP21-P-2010-002661