Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje por la calle 02, con carrera 06, Urbanización Mérida, San Cristóbal, estado Táchira, observaron a un ciudadano al lado de un vehículo color blanco, tipo taxi, marca Daewoo lanos, quien fue identificado como ENOE CONTRERAS CARRERO, cédula de identidad N° 16.231.848, quien con voz agitada manifestó que era el propietario de dicho vehículo y que minutos antes fue víctima de un de un presunto robo por dos ciudadanos quienes se desplazaban como pasajeros y utilizando armas de fuego lo despojaron a la fuerza de un teléfono celular marca huewey de color negro y plata y de aproximadamente cien bolívares fuertes.

Indican los funcionarios en el acta, que la víctima describió a uno de los sujetos de contextura delgada, estatura baja, cabello corto, cejas pobladas, quien vestía de jean y franela color gris. Luego de esto en los alrededores del sector como a setecientos metros, interceptaron a un ciudadano de las características aportada por la víctima quien fue identificado como DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, se procedió a realizar la inspección corporal en presencia de la víctima ENOE CONTRERAS CARRERO, hallándole de forma oculta específicamente en el bolsillo derecho un teléfono celular marca huawi, modelo C7100, color gris y negro serial N° PQ9MAA1931601078, y la suma de noventa y cinco bolívares (Bs 95,oo) en billetes de diferentes denominación, manifestando la víctima que eso era de su propiedad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-23.140.894, nacido el 25 de abril de 1922, de 18 años de edad, soltero, hijo de María Eloisa Ramírez Sánchez (v), residenciado en La Hortiza, vía El Llano, vereda Los Capachos, casa sin número teléfono 0414-0346020, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaraciones de Jesús Sayago, José Roa Pérez, Luis Carrillo y Víctor Vivas Montilla, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes suscribieron el acta policial de fecha 29-07-2010; Enoe Contreras Carrero, víctima; José Gabriel Mendoza, quien suscribe la experticia N° 2308 de fecha 01-08-2010; Gerson Montañés García, quien suscribe la experticia de avalúo real N° 2309 de fecha 07-08-2010; Exio Rivera y Jhon Jaimes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la inspección técnica N° 3716 de fecha 06-08-2010; Miguel Rodríguez, quien suscribe la inspección técnica N° 3836 de fecha 10-08-2010.

Por su parte el acusado DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

El Abogado CARLOS CARRERO GONZALEZ; expuso: “Mi defendido va a admitir los hechos, pido se imponga la pena y tome en consideración a los fines de las atenuantes que tiene dieciocho años de edad y es menor de veintiún años, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de Enoe Contreras Carrero.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a: TESTIMONIALES: Declaraciones de Jesús Sayago, José Roa Pérez, Luis Carrillo y Víctor Vivas Montilla, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes suscribieron el acta policial de fecha 29-07-2010; Enoe Contreras Carrero, víctima; José Gabriel Mendoza, quien suscribe la experticia N° 2308 de fecha 01-08-2010; Gerson Montañés García, quien suscribe la experticia de avalúo real N° 2309 de fecha 07-08-2010; Exio Rivera y Jhon Jaimes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la inspección técnica N° 3716 de fecha 06-08-2010; Miguel Rodríguez, quien suscribe la inspección técnica N° 3836 de fecha 10-08-2010.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO

La pena que corresponde al delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de Enoe Contreras Carrero, es de diez a dieciséis años de prisión, cuyo término medio es de trece años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Esta pena se rebaja en un año de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de 21 años de edad, la cual sería de doce años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado JOSÉ RAÚL MORA DÍAZ, admitió los hechos en la audiencia preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena una sexta parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena a imponer excede de ocho años en su límite máximo, y existe violencia contra las personas, no pudiéndose disminuir la misma del límite inferior, resultando como pena en definitiva a imponer al ciudadano DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de Enoe Contreras Carrero; manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 31 de julio de 2010; así se decide. Se condena asimismo a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así también se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 457, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de Contreras Carrero Enoe, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaraciones de Jesús Sayago, José Roa Pérez, Luis Carrillo y Víctor Vivas Montilla, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes suscribieron el acta policial de fecha 29-07-2010; Enoe Contreras Carrero, víctima; José Gabriel Mendoza, quien suscribe la experticia N° 2308 de fecha 01-08-2010; Gerson Montañés García, quien suscribe la experticia de avalúo real N° 2309 de fecha 07-08-2010; Exio Rivera y Jhon Jaimes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la inspección técnica N° 3716 de fecha 06-08-2010; Miguel Rodríguez, quien suscribe la inspección técnica N° 3836 de fecha 10-08-2010.

TERCERO: CONDENA al acusado DARWIN ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 457, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de Contreras Carrero Enoe, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuere impuesta en fecha 31/07/2010.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


SP21-10-2010-000988