AUNTO: 8C 4806-03

Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a WILFREDO GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido el 14-09-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.884.741, casado, de profesión carpintero, residenciado en el Pasaje el Mop, sector El Terminal, casa N° 54, al lado de la Bodega Luis, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa el delito de hurto simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Everardo Nieto Sanguino; a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal decretó a WILFREDO GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, la privación judicial preventiva de libertad en razón de la inasistencia a la audiencia preliminar.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado WILFREDO GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Yo tuve muchos problemas para ese entonces los tribunales estaban en huelga, y no pude venir a presentarme, es todo”.

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a WILFREDO GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condición presentar una persona que sirva de custodia, debiendo presentar copia de la cédula de identidad y constancia de residencia, presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y presentarse a la audiencia preliminar el día 30 de septiembre de 2010 a las 10:00 de la mañana, para lo cual se fija para esa fecha dicho acto; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos WILFREDO GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, de conformidad con los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: presentar una persona que sirva de custodia, debiendo presentar copia de la cédula de identidad y constancia de residencia, presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y presentarse a la audiencia preliminar el día 30 de septiembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Segundo: Fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 30 de septiembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Déjese sin efectos las órdenes de captura. Notifíquese de la audiencia preliminar a la víctima.


EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENE MARQUEZ
SECRETARIA



8C 4806-03