REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 07 DE SEPTIEMBRE de 2010
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CAUSA Nº: SP21-P-2010-001499

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. SP21-P-2010-001499 realizado por el imputado MARIA IRIS SANTAFE PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fe-cha 14-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.457, residenciado en Palmira, La Victoria, cuesta el guayabo, casa N° G-48, estado Táchira, teléfono 0412-9866954, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fe-cha 21-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.702, residenciado en Barrio Bolívar, valle El Alto, casa N° 25-A 355, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7026353 y LUIS HERNANDO PARRA JA-RA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.462, residenciado en Campo C, calle Ruiz Vivas, casa N° 17, estado Táchira, teléfono 0424-7756168 , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 29 AGOSTO de 2007, los funcionarios policiales identificados como LUIS HERNANDO PARRA JARA, MARIA IRIS SANTAFE PARADA y JOSE ANTONIO BAUTISTA JAIME detuvieron al ciudadano Eliomar Cacua Media en su vehiculo camión 750 color azul en la autopista a la altura de San Pedro del Río. El ciudadano Eliomar Cacua, al detener la marcha de su vehi-culo, el imputado y los otros funcionarios policiales lo requisaron junto a su esposa, le quitaron los documentos del vehiculo, los celulares y le dijeron que si quería el camión tenia que darles dos millones de bolívares.
El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.

La Fiscal vigésima del Ministerio Público, Abogado Marelvis Mejia sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presen-tada contra el entonces imputado, por el delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCU-SION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA.

El defensor de los imputados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancio-nado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CA-CUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA.

Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El articulo 176 del código penal venezolano vigente::
Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 175, la pena será de diez meses a dos y medio años.
El articulo 60 de la ley contra la corrupción venezolano vigente::

Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida

(Subrayado propio del tribunal)


Esta Juzgadora observa que al folio tres (03) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado. Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputad|o MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, y LUIS HERNAN-DO PARRA JARA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCU-SION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, pre-visto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 07/09/2010, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad de los acusados MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, y LUIS HERNANDO PARRA JARA, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectiva-mente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2007, fecha en la cual funcionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio tres (03) de la presente causa.
Y así se decide.



C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION y la pena prevista para el delito de PRIVACION ILEGI-TIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA es de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A TRES (03) Y MEDIO AÑOS. Tomando en consideración esta juzgadora que el ter-mino medio de la pena previsto para el delito mas grave en este caso siendo el de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y aumentándole de conformidad con lo pre-visto en el articulo 88 en razón del concurso real de delitos la mitad de la pena del segundo delito siendo en el presente caso el de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal en perjuicio ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA y considerando que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por los defensores los mismos son primodelictuales en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación es-tablecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a reba-jar al mitad de la pena prevista es por lo que la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MARIA IRIS SANTAFE PARA-DA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.457, residenciado en Palmira, La Victoria, cuesta el guayabo, casa N° G-48, estado Táchira, teléfono 0412-9866954, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fe-cha 21-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.702, residenciado en Barrio Bolívar, valle El Alto, casa N° 25-A 355, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7026353 y LUIS HERNANDO PARRA JA-RA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.462, residenciado en Campo C, calle Ruiz Vivas, casa N° 17, estado Táchira, teléfono 0424-7756168 , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LI-BERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS AL-FONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA en perjuicio ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA.


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: CONDENA a MARIA IRIS SANTAFE PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.457, residenciado en Palmira, La Victoria, cuesta el guayabo, casa N° G-48, estado Táchira, teléfono 0412-9866954, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezo-lana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.702, residenciado en Barrio Bolívar, valle El Alto, casa N° 25-A 355, San Cristóbal, estado Táchira, teléfo-no 0414-7026353 y LUIS HERNANDO PARRA JARA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.462, residenciado en Campo C, calle Ruiz Vivas, casa N° 17, estado Táchira, teléfono 0424-7756168 , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS AL-FONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 277 del Códi-go Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO CACUA, JORGE CACUA MEDINA y ELIO OMAR CACUA a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) ME-SES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Códi-go Penal. Y Así se decide.


CUARTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tri-bunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta a los ciudadanos MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, y LUIS HERNANDO PARRA JARA, fi-nalizara aproximadamente el 07 de FEBRERO del 2013.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los SIE-TE días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,


ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
SP21-P-2010-001499

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.