REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes (07) de Septiembre de dos mil diez, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-SP21-P-2010-001499, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en contra de los imputados MARIA IRIS SANTAFE PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.457, residenciado en Palmira, La Victoria, cuesta el guayabo, casa N° G-48, estado Táchira, teléfono 0412-9866954, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.702, residenciado en Barrio Bolívar, valle El Alto, casa N° 25-A 355, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7026353 y LUIS HERNANDO PARRA JARA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.462, residenciado en Campo C, calle Ruiz Vivas, casa N° 17, estado Táchira, teléfono 0424-7756168 por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Presentes: La Juez Abogada HILDA MARIA MORA, la Secretaria Abogada Naireth Karina Cárdenas Aguilar, la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogada Marelvis Mejía, los imputados MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ y LUIS HERNANDO PARRA JARA y su defensor privado Abg. Helmisan Beiruti. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los ciudadanos MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ y LUIS HERNANDO PARRA JARA por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ y LUIS HERNANDO PARRA JARA: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “No tengo objeción al escrito acusatorio presentado, es todo”. En este estado, el Tribunal realiza un control previo de la acusación presentada y admite la misma en contra de los ciudadanos MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ y LUIS HERNANDO PARRA JARA por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Seguidamente, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, MARIA IRIS SANTAFE PARADA expuso: “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Seguidamente FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ expuso: “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido LUIS HERNANDO PARRA JARA expuso: “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, Abg. Helmisan Beiruti, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados MARIA IRIS SANTAFE PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.457, residenciado en Palmira, La Victoria, cuesta el guayabo, casa N° G-48, estado Táchira, teléfono 0412-9866954, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.702, residenciado en Barrio Bolívar, valle El Alto, casa N° 25-A 355, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7026353 y LUIS HERNANDO PARRA JARA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.462, residenciado en Campo C, calle Ruiz Vivas, casa N° 17, estado Táchira, teléfono 0424-7756168, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A MARIA IRIS SANTAFE PARADA, FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ y LUIS HERNANDO PARRA JARA, anteriormente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:






ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MARELVIS MEJIA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO









MARIA IRIS SANTAFE PARADA








FRANKLIN JOHAN NARVAEZ SANCHEZ










LUIS HERNANDO PARRA JARA
ACUSADOS








ABG. HELMISAN BEIRUTI
DEFENSOR PRIVADO







ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA


5C-SP21-P-2010-001499