REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes (14) de Septiembre de dos mil diez, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-SP21-P-2010-0667, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.434, residenciado en El Diamante de Tariba, calle principal, casa N° 7-85, estado Táchira, teléfono 0276-3946095, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara y LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega; y EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-12-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.802, residenciado en Palmira, la laguna, altos de navidad, casa N° 23, estado Táchira, actualmente recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara; LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Presentes: La Juez Abogada HILDA MARIA MORA, la Secretaria Abogada Naireth Karina Cárdenas Aguilar, la Fiscal 4° del Ministerio Público Abogada Gladys Cañas, los imputados FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, su defensor privado Abg. José Rosario Niño; EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR y su defensor público penal Abg. Leonardo Colmenares. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara y LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega, subsanando en este acto el error material cometido en el acto conclusivo, acusándolo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara; LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega, DESESTIMANDO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, se le cedió la palabra al imputado FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO manifestando el mismo: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el imputado EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado el Tribunal realiza un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público verificando que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite la misma en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara, LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara; LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega, DESESTIMANDO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como los medios de prueba ofrecidos. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, el acusado FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO: “Solicito la apertura a juicio oral y público y que por favor autorice mi traslado al Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. Acto seguido el acusado EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público y que por favor autorice mi traslado al Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, Abg. José Rosario Niño quien expone: “Solicito la apertura a juicio oral y público y allí se demostrará que mi defendido no participó en la ejecución de robo y en consecuencia tampoco portaba o detentaba el arma de fuego por la cual al inicio fue imputado y que hasta hoy fue acusado por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, Abg. Leonardo Colmenares quien expone: “Oído lo solicitado por el Ministerio Público y lo señalado por el codefensor y por cuanto la defensa que yo represento no está de acuerdo con la acusación fiscal, solicito se decrete la apertura a juicio oral y público en la presente causa, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara, LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara; LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega, DESESTIMANDO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para los acusados FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara, LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gustavo Gelvez Ortega y Sánchez Barajas Mabel Xiomara y LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gustavo Gelvez Ortega, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. GLADYS CAÑAS
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO








EDGAR LENIN MARTINEZ SALAZAR
ACUSADOS








ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO








ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL







ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA

5C-SP21-P-2010-0667