San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2010.

Visto el escrito presentado por el Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, en su carácter de defensor Publica del ciudadano LEONEL ANTONIO BALAGUERTA, quien solicita: REVISE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL Y EN CONSECUANCIA SEAN AMPLIADAS LAS PRESENTACIONES, A CADA DOS MESES, PARA QUE SU ACTIVIDAD LABORAL Y ECONOMICA NO SE VEA AFECTADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Una vez verificadas las presentaciones del ciudadano LEONEL ANTONIO BALAGUERTA, se observa que el mismo ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha en fecha 27 de Febrero de 2009. Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado LEONEL ANTONIO BALAGUERTA, y es por lo que es procedente ampliar el régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a presentaciones cada sesenta (60) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento que las demás condiciones se mantienen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES AL CIUDADANO: LEONEL ANTONIO BALAGUERTA, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ P.
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10464-09.