Asunto Principal N° 4C-10689-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-18-578.904, fecha de nacimiento 07-04-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabana Larga, casa de color blanco, detrás de la estación de Servicio, Estado Táchira, teléfono: 0276-5176250 y 0276-5176641.
 DEFENSOR: Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Penal.
 VICTIMA: El Estad Venezolano
 FISCAL: Abogado Olga Vanegas de González, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
 DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones obrantes en autos que el imputado fue aprehendido por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Tórbes, quienes dejan constancia en acta policial de fecha 15 de febrero de 2010, que encontrándose de labores de patrullaje a la altura del Parque La Blanquita, por la Troncal 5, observando a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, optó por mostrar una actitud nerviosa por lo que fue intervenido policialmente y al momento de practicarle la inspección personal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, UN ENVOLTORIO TIPO “CEBOLLITA”, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, AMARRADO EN SU EXTREMO SUPERIOR CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, notificándole la causa de su detención, quedando identificado como PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO.

A la sustancia incautada, le fue practicada de prueba de orientación y pesaje en el Laboratorio Criminalísitico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, signada con el N° 9700-134-LCT-075-10, en el que dejan constancia que la misma se trata de MARIHUANA, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Eliana Velazco, Nerza Rivera, Juan varón, Niño Lorenzo.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas de fecha 15 de febrero de 2010, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0677 de fecha 19 de febrero de 2010, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0695 de fecha 24 de febrero de 2010.

Por su parte el imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado José Alcibiades Sánchez, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Eliana Velazco, Nerza Rivera, Juan varón, Niño Lorenzo.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas de fecha 15 de febrero de 2010, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0677 de fecha 19 de febrero de 2010, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0695 de fecha 24 de febrero de 2010.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y 2.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Atención, Prevención y orientación Antidroga (CEPAO), todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-18-578.904, fecha de nacimiento 07-04-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabana Larga, casa de color blanco, detrás de la estación de Servicio, Estado Táchira, teléfono: 0276-5176250 y 0276-5176641, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Presentarse cada tres (03) meses al Centro de Prevención, Atención y Orientación Anti Drogas (CEPAO), todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 13 de septiembre de 2011, a las nueve de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
SÉPTIMO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, librándose los oficios correspondientes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 4C-10689-10