Comisión 781-2010
Expediente N° 693-2010
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 71 kilómetros, se constituyó a las (11:30 a.m.) en el edificio Rentable sede de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira, ubicado en la carrera 2 con calle 7 de la población de San Antonio de Pregonero, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de sentencia de Amparo Constitucional relacionada con el Expediente N° 693 / 2010 de la nomenclatura del Juzgado Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Expediente N° 09-2010 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; juicio seguido por el agraviado acá presente: José Gerardo Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.343.136, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.790.871 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.219, contra el agraviante: Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la persona de su Alcalde ciudadano: Agustín Oswaldo Moreno Contreras. Se Notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ingeniero: Agustín Oswaldo Moreno Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.191, en su carácter de Alcalde del Municipio Uribante del Estado Táchira. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:40 a.m., a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El ciudadano Alcalde Agustín Oswaldo Moreno Contreras se hizo asistir del Abogado en ejercicio Juan Bautista Medina Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.102, e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.240. También está presente el Abogado Joselito Molina Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.493, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.760, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Uribante. El Tribunal le impuso del contenido de la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dos de junio de dos mil diez mediante la cual se dispone en el numeral tercero que: “Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se Ordena a la Alcaldía del Municipio Uribante poner en posesión al ciudadano JOSE GERARDO PEREZ CONTRERAS, en calidad de arrendatario, del local comercial N° 2 de la planta baja del edificio rentable, ubicado en la calle 7 de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, hasta que aquella obtenga sentencia definitivamente firme en la acción que pudiera incoar contra éste, con las garantías del contradictorio”. En consecuencia el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratifica al ciudadano Alcalde el contenido de la Boleta de Notificación librada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y recibida en su despacho el día 11 de agosto de 2010 e insta a que voluntariamente cumpla con el contenido de lo sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en los términos ya referidos. Las partes solicitaron un lapso de tiempo para dialogar y tratar de buscar una solución que satisfaga a cada uno en la mejor de las condiciones, toda vez que el ciudadano Alcalde manifiesta que el local comercial objeto del juicio se encuentra a estas alturas remodelado y en estado de habilitación para colocar el departamento de recaudación de Impuestos y catastro del Municipio; dentro de los alegatos que hizo el ciudadano Alcalde manifiesta que la Alcaldía no tiene mas locales y tampoco tiene disponibilidad presupuestaria para cubrir otros alquileres, ni puede comprometer recursos que no estén presupuestados. Por su parte el agraviado instado a proponer un monto que cubra el presunto daño, manifestó que tendrían que retribuirle los cincuenta millones de bolívares por el pago del punto al anterior ocupante Américo Hernández, que el invirtió el primero de noviembre de 2008, revalorizados a la fecha mas las ganancias de diez años calculados hasta el vencimiento del contrato de comodato. El Alcalde respondió que no puede disponer de esa cantidad de dinero para cubrir esa petición. Agotada la posibilidad de llegar a un acuerdo se decidió proceder a la apertura del local comercial y en este estado el ciudadano alcalde en uso del derecho de palabra expone: Me opongo a todo evento a la medida de ejecución forzosa basado en los siguientes argumentos: Primero: Existencia de una resolución publicada en gaceta municipal de rescisión de contrato de arrendamiento, todo ello basado en la potestad de autotutela que tiene el Municipio para el resguardo de los bienes municipales, más aún cuando este local esta afectado de utilidad pública y no se puede sacrificar intereses generales por intereses de un particular. Segundo: que el contrato de arrendamiento celebrado por el presunto agraviado con el Síndico Procurador es nulo de nulidad absoluta según el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el Síndico no era competente para celebrar dicho contrato en nombre del Municipio. Tercero: que es obligación del Alcalde según jurisprudencia reiterada de la sala político administrativa de rectificar y revisar cualquier acto ilegal ejecutado por el Municipio. Cuarto: Que la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es inejecutable primero por no ser competente por la materia ya que la misma controversia debía de ventilarse por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Barinas y Segundo: que la sentencia no puede ejecutarse porque el local está afectado al uso e interés público pues allí ya se hicieron algunas remodelaciones y adaptaciones para el funcionamiento del Departamento de Tributos, todo ello para dar cumplimiento al decreto de reestructuración de la Alcaldía; además solicita se deje constancia fotográfica de cómo se encuentra el local y de los muebles existentes en el mismo además exhorta a la ciudadana Juez a no llevar a cabo la ejecución forzosa ya que a través de un Amparo no se puede dar cumplimiento a una obligación de hacer afectando intereses generales para satisfacer un interés particular. Si llegado el caso de efectuarse el desalojo, el ciudadano José Gerardo Pérez Contreras es responsable de los daños ocasionados tanto a los bienes muebles como a la infraestructura física del mismo, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano José Humberto Chacón, titular de la Cédula de identidad N° V-12.889.793, jefe de servicios públicos de la Alcaldía, procedió a dar apertura la puerta que da acceso al local, constituyéndose el Tribunal en el mismo. Igualmente el traslado fuera del local de los bienes muebles que se encontraban dentro del mismo fueron trasladados al depósito de bienes del Municipio, por el ciudadano José Eladio Pérez, Cédula V-14.265.707, en su condición de coordinador de bienes muebles e inmuebles de la alcaldía y quien informa al Tribunal que retira del local tres computadoras con sus respectivas mesas y accesorios equipos de transmisión y algunos archivos con información de la Oficina de tributos y catastro. También informa que la Alcaldía contrató los servicios del ciudadano: José del Carmen León Espitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.203.041, para que deje reseña fotográfica de la existencia de ocho paredes de tabiquería de 1,40 metros de alto, que sirven de división para los cinco cubículos destinados a la oficina de tributos y catastro municipal, y el estado de electricidad del local todo empotrado en regletas y en buen estado, salvo tres lámparas fluorescentes que no encienden. En este estado solicitó el derecho de palabra el agraviado y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: En ejercicio de mi profesión y a pedimento de los intereses de mi cliente manifiesto que no toda la tabiquería está firmemente sujeta al suelo ya que dos de los cubículos se mueven con facilidad al tacto, además solicito la continuación de la presente medida por cuanto la misma contribuye al ejercicio pleno de los derechos de mi cliente, quien en la condición de arrendatario fue despojado del referido local comercial donde la Alcaldía del Municipio Uribante obvió el contenido del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios por cuanto dicha ley establece que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o sub urbanos se substanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y el procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la actuación intentada por la Alcaldía del Municipio Uribante carece de sustentabilidad ya que omitió la disposición de dicho artículo, toda vez que el ciudadano José Gerardo Pérez Contreras sostenía de forma pública y notoria una relación arrendaticia con dicha institución, expreso este razonamiento por cuanto el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, observación que estimo conveniente ya que el procedimiento de resolución del contrato y posterior desalojo debió intentarse por ante la vía judicial; Así mismo y por solicitud verbal de mi cliente quien solicita a la Alcaldía del Municipio Uribante la entrega inmediata de todos los equipos y enseres que fueron sacados del referido local y que son propiedad de mi cliente, igualmente y a solicitud del ciudadano José Gerardo Pérez Contreras, quien deja constancia que una vez que tome posesión del referido local comercial en calidad de arrendatario procederá a retirar la tabiquería encontrada en el referido local comercial ya que en la forma como la misma está dispuesta no puede prestar el servicio para el que está destinado según el contrato de arrendamiento correspondiente, es todo. A continuación el ciudadano Síndico Procurador Municipal en uso del derecho de palabra expone: Primero que nada me opongo rotundamente a la ejecución de esta medida, entiendo perfectamente las acciones realizadas por el Tribunal ejecutor sin embargo considero que esta medida es inejecutable toda vez que se pretende colocar en posesión el inmueble objeto de la disputa y tal como lo podemos evidenciar en este momento el local ha sido debidamente transformado en varios cubículos para el funcionamiento de la Oficina de Tributos y la Oficina de catastro municipal, de tal manera que este local no puede servir para el ejercicio de actividades económicas destinadas al expendio de comida y de bebidas alcohólicas por cuanto existe una resolución ejecutiva mediante el cual se rescinde el contrato de arrendamiento otorgado por el ciudadano Síndico Procurador Marcelino Ávila Marcano y el ciudadano Gerardo Pérez donde entre ambos realizaron contrato de arrendamiento realizado en privado por un lapso de diez años sin que la administración le autorizara para suscribirlo; aunado a esto quedó demostrado que el ciudadano Gerardo Pérez pagaba a la administración Municipal cinco (5) unidades tributarias pero a su vez cobraba bajo la figura de subarrendamiento la cantidad de Dos Mil Bolívares, hecho éste que hace susceptible la Resolución del referido contrato, además debo resaltar que estamos ante la presencia de un bien público que forma parte integral del edificio sede de la Alcaldía del Municipio Uribante y mal puede una decisión dictada por el tribunal de primera instancia ordenando al Tribunal ejecutor de medidas de esta jurisdicción colocar en posesión el local de las oficinas de Tributos y catastro municipal al ciudadano Gerardo Pérez en beneficio de su lucro personal y en detrimento de la función pública que debe prestar la administración municipal, dejo constancia que el local se encuentra en buenas condiciones de lo cual se ha hecho reseña fotográfica que se anexará a la presente acta, por lo tanto los trabajos aquí realizados son patrimonio municipal y cualquier daño que sea ocasionado al mismo será responsabilidad del ciudadano Gerardo Pérez, así mismo dejo constancia que la Alcaldía retiró todo el mobiliario y equipos que se encontraban dentro y entregándolo libre de personas y cosas, finalmente señalo que vamos a ejercer las acciones correspondientes a los fines de concretar el desalojo del local y las acciones ante el ministerio público contra el ciudadano Marcelino Ávila por el delito de malversación de fondos públicos. Hago constar que en este acto hago entrega al ciudadano José Gerardo Pérez Contreras notificación enviada por el Alcalde del Municipio Uribante Ingeniero Agustín Oswaldo Contreras fechada 28 de septiembre de 2010 donde la administración decide de forma irrevocable y absoluta dar cumplimiento a la Resolución 05/2010 de fecha 18-02-2010, publicada en Gaceta municipal extraordinaria N° 005 de fecha 10 de marzo de 2010, donde le solicita la formal entrega inmediata del local asignado con el N° 2, parte baja del Edificio Rentable de la Alcaldía del Municipio Uribante ubicado en la Calle 7 frente a la Plaza Bolívar de Pregonero, es todo. Nuevamente en uso del derecho de palabra el agraviado asistido de su abogado expone: recibo en presencia del tribunal ejecutor la notificación descrita por el ciudadano Síndico Procurador municipal al tiempo que niego contradigo y rechazo la misma por dos particulares: primero: el decreto que alude dicha notificación jerárquicamente es inferior a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues según el normativismo jurídico indica el orden de jerarquía que tiene la Ley por encima de los decretos Municipales, Segundo: la posición temeraria asumida por la Alcaldía del municipio Uribante cuando expresa taxativamente en dicha notificación: “se estima para la entrega voluntaria del local en referencia doce horas siguientes a la presente notificación, caso contrario; se ejercerá la ejecución forzosa” (cursiva a solicitud del exponente), lo cual es insólito y por demás temerario ya que se estaría obrando en un flagrante desacato a un Tribunal ejecutor de medidas comisionado cuya actuación es hacer cumplir una sentencia definitivamente firme por un Tribunal, es todo. Habiendo sido declarado por el Tribunal de la causa el derecho que le asiste al ciudadano José Gerardo Pérez Contreras, este tribunal acatando lo dispuesto en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, procede a materializar el derecho a la tutela judicial efectiva, haciendo constar que a partir de este momento recibe el local libre de personas y cosas y queda en posesión del mismo, en la misma condición en que se encontraba para el momento en que fue perturbada su posesión, conforme a los principios recogidos por los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumpliendo así con lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2010 y en concordancia con lo decidido por el Tribunal que conoció en consulta la presente causa. Se hace constar que acompañaron en función de resguardo al personal que actuó en la medida los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana: Sargento Ayudante Torres Niño José David, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.160.916, comandante del pelotón; Sargento mayor de Segunda Chacón Moreno Oscar Marino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.336.570; Sargento Mayor de Segunda Sierra Ochoa Miguel Angel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.113.016; Sargento Mayor de Segunda Becerra Chacón Pedro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.497.008; Sargento Segundo Delgado Méndez Yohandrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.812.999. Se concluyó con la actuación a las tres y treinta de la tarde. Se leyó y en conformidad.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Agraviado,

José Gerardo Pérez Contreras
El Abogado asistente del agraviado,

José Rodolfo Mora Ramírez.
El Alcalde Notificado,

Ing. Agustín Oswaldo Moreno Contreras
El Abogado asistente del Alcalde,

Juan Bautista Medina Bustamante
El Síndico Procurador Municipal,

Joselito Molina Rodríguez.
El jefe de servicios públicos,

José Humberto Chacón
El Coordinador de Bienes Muebles e Inmuebles,

José Eladio Pérez
El Fotógrafo,

José del Carmen León Espitia

Los funcionarios de la Guardia Nacional,
Torres Niño José David,

Chacón Moreno Oscar Marino


Sierra Ochoa Miguel Angel,

Becerra Chacón Pedro,

Delgado Méndez Yohandrid,
El secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
Diarizado N° 01