En el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:10, am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, abg. Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su Secretario William Froilan Zambrano y se constituyó en un local comercial denominado “SASTRERIA AMERICA G.T.B, ubicado en la calle 4, N° 6-19, del Centro de la Ciudad San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de Medida de Embargo Preventivo, sobres bienes muebles, propiedad de la demandada: Claudia Selene Torres Jiménez, demanda la ciudadana: DULCE DELIA ROSALES, asistida del abogado: Luís Iván Pérez López, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librada en el expediente civil N° 166610, nomenclatura del Tribunal de la causa. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el mencionado sitio, procedió a solicitar a la demandada y se encuentra presente la ciudadana: TORRES JIMENEZ CLAUDIA SELENE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.109.438, de estado civil divorciada, domiciliada en la calle 6, N° 2-89, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, sitio Pérez de Tolosa, en su carácter de demandada, a quien este Tribunal, la notifico de la misión y objeto a cumplir en este sitio y la demandada después de haber leído la comisión, expuso: ” Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas, de la medida de embargo preventivo en mi contra”. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos, a la demandada para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto la ciudadana: DULCE DELIA RIVAS ROSALES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.300, divorciada, de este domicilio, asistida del abogado: Luís Iván Pérez López, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.096.277, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.452, de este domicilio. Se acuerda designar de Depositario Judicial, al Delegado, ciudadano: SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento N° 61, Tomo 8, de fecha 25-01-2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de perito avaluador provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les tomo el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir fielmente con todo lo inherente al mismo y con responsabilidad ante este nombramiento”. Seguidamente en este estado la parte demandante y su abogado asistente ya identificados anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados los siguientes bienes muebles: 1- Una maquina de coser marca: JUKI, plana, serial N° A120159, motor marca: SPEEDWAY, modelo: YOL155-22, color beige, con su mueble en formica: 2- Una máquina de coser, marca: SHANGG00NG, serial N° 276810, color gris, con motor N° 852662, marca: JANGSUN; 3- Una máquina de coser, marca: PFAFF, color blanca, serial N° 1459818, con motor: JANGSUN, sin serial visible, marca CHANGO; 4- Una Máquina de coser filetiadora, marca: GN, color beige, modelo N° 1401, CON MOTOR N° 281194, con mueble de formica de color verde”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles señalados por la parte demandante y su abogado asistente, ya identificados anteriormente, insta al perito avaluador provisional, ya designado y plenamente identificado, a fin de que rinda un informe sobre los bienes muebles antes señalados y el perito expuso: “Al numeral primero ratifico el bien señalado y sus características aportadas en el numeral primero, así mismo la misma se encuentra en estado de funcionamiento, y su valor prudencialmente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), al 2- se observa que dicha máquina se está en funcionamiento y su valor es la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), al 3- Se observa que la mencionada máquina esta en funcionamiento y la avalúo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), y al 4- Se observa que la Máquina esta en funcionamiento y la avalúo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 100 CENTIMMOS (Bs. 1.500,00), para un total general del numeral primero al cuarto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00); y las mencionadas máquinas de coser, se observan de vieja data y en regular estado y en uso”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles antes señalados y evaluados, procede a Embargarlos preventivamente y declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada: ciudadana: CLAUDIA SELENE TORRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.438, de conformidad con el articulo 536, del Código de Procedimiento Civil y hace formal entrega al delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadana: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien manifestó recibir los bienes aquí embargados, conformes y en el Estado que fueron descritos en la presente acta; en este estado la parte demandante, ciudadana: DULCE DELIA RIVAS ROSALES, asistida de su abogado: LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda conceder la guarda y custodia de los bienes muebles antes descritos y embargados preventivamente a la demandada de autos, ciudadana: CLAUDIA SELENE TORRES JIMENEZ, quien fue notificada de este acto. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante y su abogado asistente, ya identificados, acuerda conferir la guarda y custodia de los mencionados bienes muebles embargados preventivamente en este acto, imponiéndosele de las obligaciones inherentes a tal obligación, no pudiendo enajenarlos, traspasarlos o disponer de ellos de cualquier otra forma, sin autorización del Tribunal de la causa, sopena en incurrir en responsabilidad civil, penal que determine la ley, quedando el delegado de la Depositaria Judicial, en la obligación de la supervisión periódica en esta misma dirección. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se hace constar que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la realización de la medida fue señalada por la parte demandante y su abogado asistente. Se declara cumplida la presente comisión ordenada por el Tribunal de la causa, y ordena a su sede a las 11:35 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA, DEMANDADA, GUARDA Y CUSTODIAA
CLAUDIA SELENE TORRES JIMENEZ.

PARTE DEMANDAANTE
DULCE DELIA RIVAS ROSALESS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LUIS IVAN PEREZ LOPEZ

DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETAARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 735-2010