REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Suramericana M.G. de Importaciones C.A.; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: urbanización Altos de Paramillo, manzana 14, parcela P.B., Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: FIRMA MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE VIDRIOS ROVI C.A., en la persona de su presidente ciudadano ADOLFO HIKLER ROVIRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.498.066, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el Expediente N° 6026-2010 que cursa por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana RAMIREZ ORDUÑO RAQUEL OFELIA, titular de la cedula de identidad N°12.228.660, quien manifestó ser Vice-presidente de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA DE VIDRIOS ROVI C.A., asimismo manifestó ser abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.791, a quien la juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos ó su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En este acto pido que se suspenda el acto y se mantenga en este Tribunal la comisión, por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, es Todo.”El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede.Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ PERDOMO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADA,
RAQUEL OFELIA RAMIREZ ORDUÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ