JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE 2010.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día veintiuno (21) de septiembre 2010 por los ciudadanos, MARITZA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO Y YHONY OMAR ARELLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.596.769, y V- 17.677.102, en su carácter de padre de F.O.A.P, el segundo actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hijo. Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadanos anteriormente, que corre inserto en el folio 19 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-453-2010, desistiendo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse integrado al grupo familiar y llegado a un mutuo acuerdo entre las partes, en materia alimentaría, se deja sin efecto la demanda por Obligación Alimentaría y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
Abog. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
AKCQ/agt.
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