REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.225 – 10 – 993

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Yuleima Acero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.822, actuando con el carácter madre de la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO.

DIRECCIÓN: Calle 9, entre carreras 4 y 5, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Fabián Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.225.561, con el carácter de padre de la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO.

DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 5 y 6, en las invasiones de Asogalib, Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.225 – 10

Fecha de Entrada: 21 de septiembre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ, para la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO, en contra del ciudadano: JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
En fecha de 21 de septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ, para la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO, en contra del ciudadano: JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 30 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ y JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, para los meses de agosto y de diciembre cubriré el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas; las cantidades de dinero las depositaré dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ y JONATHAN FABIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ, cuya beneficiaria es la Niña: YOSNELY DESIRED SÁNCHEZ ACERO, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.