REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.1229-10-989

DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.082, con el carácter de madre de los niños: MIRIAM ADELINA y YUSKAR MANUEL ARTAHONA GARCIA.
DIRECCIÓN:
En la calle 6, con carrera 7, casa sin número, Cerca del Mercal del señor Cesar, Barrio Buenos Aire Abejales, del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: YUSCAR RAFAEL ARTHONA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.038.587 con el carácter de padre de los niños: MANUEL ARTAHONA GARCIA.
DIRECCIÓN:
En la Urbanización la Birmania lll, cerca de la Bodega, Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1229-10

Fecha de Entrada: 24 de Septiembre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre del 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA VIRGINIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.082, a favor de los niños: MIRIAM ADELINA y YUSKAR MANUEL ARTAHONA GARCIA, contra, YUSKAR RAFAEL ARTHONA LAYA,. Titular de la cédula Nro. V-15.038.587 padre de los niño tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos inserta en los folios tres (3) y cuatro (4).
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano YUSKAR RAFAEL ARTHONA LAYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.038.598, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la urbanización la Birmania III, cerca de la Bodega Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se libro Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se libro oficio Nro. 5820-1372 dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “Conex” solicitando el sueldo mensual devengado por el ciudadano YUSCAR RAFAEL ARTAHONA LAYA.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano YUSCAR RAFAEL ARTHONA LAYA, quien fuera recibida y firmada en Constanza de quedar citado en fecha 27-09-2010.
.En fecha 27de Septiembre de 2010, comparece de manera voluntaria los ciudadanos MARIA VIRGINIA GARCIA, parte demandante y parte demandada YUSCAR RAFAEL ARTAHONA previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,) mensuales, y adicionales a este monto ofrece a depositar de manera voluntaria el 50% del bono escolar que percibe ante la empresa Conex, así como cubrir la totalidad de los gastos navideño y el 50% de los gastos médicos y medicamento que requiere los beneficiarios” lo depositaré en la cuenta de Ahorros que este tribunal se sirva indicar. Estando presente MARIA VIRGINIA GARCIA, la demandante de autos expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 27 de Septiembre de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación de manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA GARCIA, cuyos beneficiarios son los niños: MIRIAM ADELINA y YUSCAR MANUEL ARTAHONA GARCIA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Septiembre del dos mil Diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIME
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ