REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.212 – 10 – 984
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Wendy Josmary Pernía Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.357.679, con el carácter de madre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.

DIRECCIÓN: Calle 8, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Albeiro Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.563, con el carácter de padre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.

DIRECCIÓN: Carrera 6 con calle 7, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 19 de julio de 2010
Causa Número: 1.212 – 10.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, con el carácter de madre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, contra el ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO.
En fecha 19 de julio de 2010, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, con el carácter de madre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, contra el ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 19 de julio de 2010, se libró Boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de julio de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación, librada para el obligado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 28 de julio de 2010, comparecen los ciudadanos: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA y JONATHAN ALBEIRO MORENO, sin lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 29 de julio de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; la misma fue entregada en fecha 28 de julio de 2010, en la sede de la referida Fiscalía.
En fecha 30 de julio de 2010, se recibe y se agrega a los autos, oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2010, procedente de la Coordinación de Recursos Humanos de la empresa CONEX, S.A., mediante el cual informa que el demandado, ciudadano: JONATAHN ALBEIRO MORENO, está siendo liquidado de la empresa, asimismo remiten planilla de liquidación.

En fecha 04 de agosto de 2010, por auto del Tribunal, se decreta medida cautelar sobre el patrimonio del obligado, consistente en la retención de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000.00), del monto total que le corresponde el obligado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa CONEX, S.A., para obligaciones de manutención futuras.
En fecha 10 de agosto de 2010, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 10 de agosto de 2010, mediante diligencia estampada por el demandado, consigna original de la constancia de dependencia económico, expedida por la Delegación del Municipio Libertador.
En fecha 16 de septiembre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, contra el ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, a favor del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.
Alega la solicitante ser la madre de la adolescente: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA y que el mismo es hijo del ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado formalmente el demandado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, comparecieron la demandante y el demandado, sin haber acordado el monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; no obstante el demandado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, consigno original de la constancia de dependencia económico, de la cual se desprende que la ciudadana: ALIX MORENO de JIMÉNEZ, madre del demandado, depende económicamente del demandado. Tal medio de prueba fue consignado fuera del lapso de legal, por lo tanto esta juzgadora no le confiere valor probatorio alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, con el obligado de autos, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de residencia expedida por la Delegación Municipal.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO y requerida por la ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, para el niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado es una persona económicamente activa, pues tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Coordinación Laboral y Recursos Humanos de la Empresa Conex, donde se concluye que el obligado trabajó para esa empresa como Guinchero. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo, niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.357.679, para su hijo: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, y decide:
PRIMERO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 04 de agosto de 2010, mediante el cual este Tribunal decretó medida cautelar sobre el patrimonio del obligado, consistente en la retención de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000.00), equivalente al treinta y dos como diecinueve por ciento (32,19%), aproximado, del monto que le correspondía por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa CONEX, S.A.
SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: El Monto retenido de las prestaciones sociales al obligado, son equivalentes a 36 obligaciones de manutención futuras.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, autorizando a la demandante, ciudadana: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA, representante legal del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), y para retirar cantidades mayores, deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
NOVENO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, ciudadano: JONATHAN ALBEIRO MORENO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez