REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: JOSÉ HONORIO BAUTISTA DÍAZ, MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DÍAZ y WOLGFFAN HOMERO BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.556, V-5.740.747 y V-5.741.332, domiciliados en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, representados judicialmente por el abogado SERGIO MANUEL BAUTISTA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.389.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9417-10.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por JOSÉ HONORIO BAUTISTA DÍAZ, MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DÍAZ y WOLGFFAN HOMERO BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.556, V-5.740.747 y V-5.741.332, domiciliados en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, representados judicialmente por el abogado SERGIO MANUEL BAUTISTA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.389, en fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal
En fecha 30 de septiembre de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos DIAZA LIRIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.465.034; TORRES MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.030.271; URDANETA PORRAS JAIRO RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.588.799 y ROJAS RANGEL DERVY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.368.296, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DIAZA LIRIO JOSÉ; TORRES MARISOL; URDANETA PORRAS JAIRO RODRIGO y ROJAS RANGEL DERVY JOSÉ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JOSÉ HONORIO BAUTISTA DÍAZ, MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DÍAZ y WOLGFFAN HOMERO BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.556, V-5.740.747 y V-5.741.332; en su condición de únicos y universales herederos como hijos del fallecido CANDELARIO BAUTISTA SOTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.843.951. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos JOSÉ HONORIO BAUTISTA DÍAZ, MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DÍAZ y WOLGFFAN HOMERO BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.556, V-5.740.747 y V-5.741.332, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS como hijos del causante CANDELARIO BAUTISTA SOTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.843.951.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez.
El Srio.,
Sol. 9417-10
ARA/pgam
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