REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3574-10
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO.
DEMANDADO: JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, remitida mediante exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Caracas; en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.958.137 y JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.959.518, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, quien manifestó: “Me comprometo a tramitar lo concerniente al bono escolar por ante el ente Patronal y a seguir cumpliendo con la obligación de manutención acordada por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, a favor de mis dos (2) hijas. Así mismo me comprometo a enviarle la cama que tengo en la ciudad de Caracas, para el disfrute de nuestras hijas y a comprarle un televisor y en cuanto a las demás necesidades a cubrir el 50% de los mismos, dentro de mis posibilidades y en acuerdo con la madre de nuestras hijas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, quien manifestó: “Solicito al Tribunal que el ciudadano JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, tramite el bono escolar, que le otorgan por el Organismo de Vigilancia de Transito y me ayude a cubrir los gastos de los enseres que necesitan nuestras hijas para su mejor convivencia” Es todo. En este estado el Tribunal acuerda oficiar al Comando de Vigilancia de Transito de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en el Llanito, a los fines de solicitar información en relación al Bono Escolar y el ingreso como beneficiaria de las hijas de las partes. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO
JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ