REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

EXP. N° 2.359.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORMA YURLENY DURÁN, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.250, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 7, Casa N° 160, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (5 años).
Parte Demandada: FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, Carrera 2, Casa N° 2-23, San Cristóbal, Estado Táchira y quien labora como Camillero en el Centro Clínico de San Cristóbal.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención - Desistimiento
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana NORMA YURLENY DURÁN y estampó diligencia la cual textualmente establece: “…informo al ciudadano Juez que desisto de la presente demanda…”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, agencia La Fría, a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro abierta para la consignación de la pensión de manutención. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-