REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez.-
200º y 151º

EXP. N° 2.718.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.647 con residencia en Las Pipas vía panamericana Sector La Tigra la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V­18.373.324 residenciado en las Pipas sector Juan Galiacis calle principal casa N° 12 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 04 de mayo de 2010, los ciudadanos MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS y JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, comparecieron por ante este Despacho y celebraron un Convenimiento por concepto de Obligación de Manutención a favor del Nasciturus el cual textualmente establece:
“…Siendo las 12:00 del mediodía del día de hoy, 04 de mayo de 2010, hora y día fijado para que comparecieran por ante este Juzgado los ciudadanos MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS y JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa a favor del NASCITURUS, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente ambas partes, quienes en presencia del Juez llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARRA MARTINEZ, acepta que adeuda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) por concepto de Obligación suscrita por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García de Hevia: por lo que se compromete a ponerse al día con la deuda y a seguir cumpliendo con la Obligación. Segundo: La ciudadana MARLY CAROLINA ROJAS CONTRERAS, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Es todo, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/yo.-