REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.522, domiciliada en: Camping II, vereda 8, parcela 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.468.356, domiciliado en: Barrio San Martín, avenida 11, casa No. 20-53, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 945

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.522 y el ciudadano: LUIS ELOY PABON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.468.356, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES y expuso: “Estoy de acuerdo en modificar el esquema que se había establecido para los tickets de útiles escolares en la siguiente forma: Le entrego a la madre del niño los tickets de útiles escolares por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) otorgado por la Institución donde laboro. Y en los años siguientes le entregare los tickets y la ropa correspondiente al mes de Diciembre al Tribunal.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, madre del niño beneficiario y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ELOY PABON TORRES y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se modifica el esquema que se había establecido para los tickets de útiles escolares en la siguiente forma: El Obligado le entrega a la madre del niño los tickets de útiles escolares por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) otorgado por la Institución donde labora.
SEGUNDO: En los años siguientes el padre le entregara los tickets y la ropa correspondiente al mes de Diciembre al Tribunal.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.


RED/ rjcm