REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.732- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA DÍAZ RODRIGUEZ colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.C.C- 27.606.120, domiciliada en la Urbanización el Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADO: BENARDINO CIPRIANO SUAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.791.027, domiciliado en el sector Pozo Feo, aldea Mata de guineo, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITE NOMBRE REspectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23-08-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA ANTONIA DÍAZ RODRIGUEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que el Papá de sus hijos no les da nada para su alimentación y ellos necesitan, poe eso pido sean citados para que me ayude con los gastos de mis hijos. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 216-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.732-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02 y su Vto.) y su vuelto riela registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela NOTIFICACIÓN de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, dirigida al requerido de autos ciudadano: BENARDINO CIPRIANO SUAREZ PÉREZ.
Al folio cuatro (04) riela copias fotostáticas de las cedulas de ciudadanía y de identidad de la Solicitante: MARÍA ANTONIA DÍAZ RODRIGUEZ y del requerido d autos BENARDINO CIPRIANO SUAREZ PÉREZ.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 5726 de la niña: PAOLA DEL CARMEN SUAREZ DÍAZ, expedida por El Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 5754 del niño: LUIS ANDRES SUAREZ DÍAZ, expedida por El Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio siete (07) y su vuelto riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría.
Al folio ocho (08) riela CERTIFICACIÓN de fecha 21 de septiembre de 2.010, realizada por la Defensora de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto (vto) del folio siete (07), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano BENARDINO CIPRIANO SUAREZ PÉREZ, depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, las cuales serán para gastos de sus hijos, además comprará ropa y calzados, útiles y uniformes escolares cuando sean requeridos, en el mes de diciembre y septiembre en su orden; dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo al aumento en los ingresos económicos del obligado. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano. BENARDINO CIPRIANO SUAREZ PÉREZ, depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, las cuales serán para gastos de sus hijos, además comprará ropa y calzados, útiles y uniformes escolares cuando sean requeridos, en el mes de diciembre y septiembre en su orden; dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo al aumento en los ingresos económicos del obligado. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: PAOLA DEL CARMEN Y LUIS ANDRES SUAREZ DIAZ, respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, las cuales serán para gastos de sus hijos, además comprará ropa y calzados, útiles y uniformes escolares cuando sean requeridos, en el mes de diciembre y septiembre en su orden. TERCERO: Visto lo solicitado en el oficio N° 0023-10 de remisión del Expediente 216-D-10, Procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana: MARÍA ANTONIA DIAZ SUAREZ, en beneficio de los niños: PAOLA DEL CARMEN Y LUIS ANDRES SUAREZ DIAZ, respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA. ACCIDENTAL,

T.S.U. BLANCA EMA CEBALLOS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA ACCIDENTAL,
BLANCA CEBALLOS
SCAZ/bec/jae.-