REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1722-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: JENNY ANGELICA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.738, domiciliada en la calle 6, parte baja, urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON RAMON PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.815.962, domiciliado en la calle 5, urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 16-08-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana JENNY ANGELICA MORENO MOLINA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que necesita se llegue a un acuerdo aquí para que el papá de sus hijos ,es de lo que ellos necesiten sin estar detrás de él pidiéndoles para un par de botas y no se las compra, que establezca un monto mensual y lo deposite para que los niños puedan tener al día lo de su alimentación y otros gastos, porque hace como tres meses fue que les depositó y se le dijo que comprara las botas para el niño y ya han pasado 3 semanas y nada que les compra”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 212-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.722-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al folio dos (2) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana JENNY ANGELICA MORENO MOLINA, por ante la referida Defensoría Municipal.
Al folio tres (3) riela notificación al ciudadano NELSON RAMON PEREZ CONTRERAS.
Al folios cuatro (4) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 35 del niño (xxxxxxxxxx).
Al folios cinco (5) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 212 del niño (xxxxx).
Al folio seis (6) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JENNY ANGELICA MORENO MOLINA.
Al vuelto del folio siete (7) riela acuerdo entre las partes.
Al folio ocho (8) riela certificación hecha por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio nueve (9) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio siete (7) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre depositará la cantidad de Trescientos Bolívares quincenales (Bs. 300,00) los cuales serán para la alimentación de sus hijos y serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para tal efecto, los gastos de útiles, uniformes escolares para el mes de septiembre los sufragará en su totalidad por el padre e igual la ropa y calzado para el mes de diciembre. Los gastos médicos y medicinas requeridas serán de por mitad entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo al aumento en los ingresos económicos del obligado.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira en el cual el ciudadano NELSON RAMON PEREZ CONTRERAS, se compromete a pasarle la cantidad de Trescientos Bolívares quincenales (Bs. 300,oo) los cuales serán para la alimentación de sus hijos y serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para tal efecto, los gastos de útiles, uniformes escolares para el mes de septiembre los sufragará en su totalidad por el padre e igual la ropa y calzado para el mes de diciembre. Los gastos médicos y medicinas requeridas serán de por mitad entre ambos progenitores, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (xxxxx) respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00). TERCERO: En cuanto los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de septiembre los sufragará en su totalidad el ciudadano NELSON RAMON PEREZ CONTRERAS, e igual la ropa y calzado en el mes de diciembre y los gastos médicos y medicinas serán de por mitad por ambos progenitores. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para que procedan a aperturar una cuenta de ahorros para que sean depositadas las mensualidades. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BLANCA EMA CEBALLOS
En esta misma se libro oficio No. 611-2010 y se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SRIA. ACC.,


BLANCA CEBALLOS