REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1720-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: JULIANA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.684.207, residenciada en la calle 8 urb. Padre Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ERASMO GUERRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.762.042, residenciado en la calle 5 urb. Padre Fonseca de la misma población de Umuquena, en beneficio de los niños (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA de 09 Y 11 años de edad, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 07-09-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana JULIANA DEL CARMEN CONTRERAS QUIEN EXPUSO: “ Que el padre de sus hijos no les ha pasado nada desde hace cuatro meses, ella quedo con el ñeque el compraría los zapatos y la ropa y ella la comida pero no les ha comprado, es por eso que acudo a esta oficina para que sea llamado y llegue a un acuerdo”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 217-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.720-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio tres (03) riela BOLETA DE NOTIFICACION realizada al requerido ciudadano Luis Erasmo Guerrero.
Al folio cuatro (04) rielas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante, requeridos y beneficiarios.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del menor (xxxxxxxxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 16-07-2009 bajo el N°. 44.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor (xxxxxxxxx) expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 11-03-2003 bajo el N°. 552.
Al vto del folio siete (07) riela el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes por ante la defensoría remitente.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE CERTIFICACION del expediente por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al vuelto del folio siete el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano LUIS ERASMO GUERRERO CHACON EXPUSO: Que comprara ropa y calzado, útiles y uniformes escolares para sus hijos en el mes de septiembre y cada vez que lo requieran, así como también se compromete a sufragar gastos médicos de los niños, para el mes de diciembre comprara la ropa y zapatos para sus hijos, la madre se encargara de la alimentación de sus hijos, vale decir comida que ellos requieran, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en Lo siguiente: El ciudadano LUIS ERASMO GUERRERO CHACON comprara ropa y calzado, útiles y uniformes escolares para sus hijos en el mes de septiembre y cada vez que lo requieran, Y a sufragar gastos médicos de los niños, para el mes de diciembre comprara la ropa y zapatos para sus hijos. TERCERO: La madre se encargara de la alimentación de sus hijos, vale decir comida que ellos requieran.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ACCIDENTAL, BLANCA E. CEBALLOS (Fdo) BLANCA CEBALLOS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA ACCIDENTAL BLANCA CEBALLOS (Fdo) Blanca Ceballos. Oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BLANCA E. CEBALLOS
OEV
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