JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de septiembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida solicitud de Separación de Cuerpos, constante de dos (02) folios útiles el escrito y de tres (03) folios útiles sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.739.097 y V-9.129.903 en su orden, cónyuges entre si, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Ana Consuelo Jaimes Delgado, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.489, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges JOSE MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ y BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.739.097 y V-9.129.903, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2553-10, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Heylen Magaly Guerrero Vivas.
Exp.No.2553-10
PAGP/hmgv