JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6624, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; intentado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra ALEXIS RAFAEL CARVAJAL HERRERA Y NEUDYS MARIA ORTEGA DE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.819.337 y V-9.453.160, en su orden; y vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por la abogada Doris Ramírez, mediante la cual consigna convenimiento suscrito por la parte demandada, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que solicitan su homologación..
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados ALEXIS RAFAEL CARVAJAL HERRERA Y NEUDYS MARIA ORTEGA DE CARVAJAL, asistidos por el abogado SIMON AMADO GONZALEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú