REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: NUBIA ESPERANZA NARANJO DE CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.768, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.078, de fecha 02 de junio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en el Acta de Defunción el domicilio del de cujus DOUGLAS LYONEL CASIQUE, como “EN EL LUGAR DE DEFUNCIÓN”; siendo su domicilio “ALTOS DE PARAMILLO, CALLE PRINCIPAL No. 10, MANZANA 2, PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el domicilio del de cujus DOUGLAS LYONEL CASIQUE, es “ALTOS DE PARAMILLO, CALLE PRINCIPAL No. 10, MANZANA 2, PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA”, en especial en la constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y de la facturación del servicio eléctrico emitido por CORPOELEC, constatándose que ciertamente DOUGLAS LYONEL CASIQUE, tenia su domicilio en “ALTOS DE PARAMILLO, CALLE PRINCIPAL No. 10, MANZANA 2, PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NUBIA ESPERANZA NARANJO DE CASIQUE, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 078 del año 2010, existe un error material consistente en transcripción errónea al indicarse su domicilio como “EN EL LUGAR DE DEFUNCIÓN”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 078 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “DOUGLAS LYONEL CASIQUE”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.