JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6845, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por CARLOS RAUL RAMIREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.958, asistido por la abogada Mileni Morillo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.317, contra MARIA TEOTISTE USECHE DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-169.363; y vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por la demandada, debidamente asistida por la abogada Teresa Peñaloza, en los siguientes términos:
• Se dio por citado
• Reconoció en contenido y firma el documento fundamental de la acción.
• Convino en todas las pretensiones del actor.
• Por último solicito que se homologue el convenimiento.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARIA TEOTISTE USECHE DE COLMENARES, asistida por la abogada Teresa Peñaloza, , otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú