JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6183, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; intentado por CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTLICREDITOS, SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad Mercantil, modificada su denominación por MULTICREDITO, SOCIEDAD ANONIMA, contra JACKSON ALFONSO GELVIZ GARCIA y FRANKLN GERARDO CHACON ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.972.667 y V-10.171.111, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el codemandado GELVIZ GARCIA JACKSON ALFONSO y la apoderada demandante, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (fs. 44 y 45).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el codemandado GELVIZ GARCIA JACKSON ALFONSO, asistida por la abogada Andrade Flores Martha y la apoderada demandante CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA; una vez conste en autos que se haya cumplido con lo convenido, se resolverá en cuanto a la medida decretada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú