REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, tomo 9-A SDO, sucesor a título universal del patrimonio de BANFOANDES C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas.

APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.094.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas SORANGEL SOLEDAD URBINA y MARIA COROMOTO URBINA, venezolanas, mayores de edad, divorciadas, titulares de las cédulas de identidad números 6.300.708 y 3.979.676 en su orden, domiciliadas en Cua, Estado Miranda y en el Municipio Libertador, Distrito Capital respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 5.571-2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la intimación de las demandadas, ciudadanas SORANGEL SOLEDAD URBINA y MARIA COROMOTO URBINA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la última intimación ordenada, más nueve (09) días concedidos como término de distancia, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada se produjo el día 12 de mayo de 2010, tal como se evidencia en el recibo inserto al folio 33 del expediente, constando en autos el 19 de julio de 2010, entre el 20 y 28 de julio de 2010 transcurrió el término de distancia y el lapso de oposición estuvo comprendido entre el 29 de julio de 2010 y venció el día 11 de agosto de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de las demandadas, ciudadanas SORANGEL SOLEDAD URBINA y MARIA COROMOTO URBINA, venezolanas, mayores de edad, divorciadas, titulares de las cédulas de identidad números 6.300.708 y 3.979.676 en su orden, domiciliadas en Cua, Estado Miranda y en el Municipio Libertador, Distrito Capital respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 24 de marzo de 2010, inserto al folio 21 y su vuelto, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado en su contra por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (BANFOANDES, C.A.,) sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, a través de su apoderada especial, abogada LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.094.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. (30/09/2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., quedando registrada bajo el Nº 473 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 5.571-2010
ELSA M.