GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta (30) de septiembre del año dos mil diez.
200º y 151º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ y GERARDO ALBERTO LEAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.108.679 y 16.777.246, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y la aprobación otorgada por la Sindicatura Municipal, en nombre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 16.796.358 y de este domicilio, asistida de la Abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Las Margaritas, Pasaje 6 No. 15, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Jesús María Becerra Roso, mide veinte metros con trece centímetros (20,13); SUR: con mejoras que son o fueron de José Gregorio García Yagua, mide veinte metros con trece centímetros (20,13): ESTE: con mejoras que son o fueron de Alexander Arias, mide cuatro metros con noventa y un centímetros (4,91) y OESTE: con pasaje 6 mide cuatro metros con ochenta y seis centímetros (4,86), consistentes en: una vivienda unifamiliar de dos plantas, en el nivel planta baja: un estacionamiento, una cocina-comedor, una sala de recibo y escaleras, para el segundo piso, en el nivel primer piso de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, área de servicios, toda construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido y de cerámica, puertas y ventanas en hierro forjado, escalera que comunica al área de servicios. El precio del conjunto de bienhechurías, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° xx y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1311
Esperanza.
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