REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de septiembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Por cuanto se observa que la presente causa se admitió por el procedimiento de intimación, cuando lo correcto era, por ejecución de hipoteca, razón por la cual, procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 21/05/2010 y ORDENA la REPOSICIÓN DE LA MISMA al estado de que se admita por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. (28/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR