REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


200° y 151°

Vista el acta de embargo realizada en fecha 15/06/2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y suscrita por la parte demandante, ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.674.282, asistido por el abogado ADOLFON LEON BURGOS, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.231, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano DUWEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.506.467 y de este domicilio, en la cual la parte demandante, manifiesta que la parte demandada le canceló lo adeudado; por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se levanta la medida provisional de embargado decretada por este Tribunal en fecha 28/05/2010 y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez (24/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA