JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos CARMEN OLIVIA VIVAS DE GOMEZ, CARMEN MARITZA GOMEZ VIVAS, BEATRIZ ELENA GOMEZ DE CHACON, JULIO CESAR GOMEZ VIVAS, JESUS ALBERTO GOMEZ VIVAS, HENDER JAVIER GOMEZ VIVAS, OLIVIA YAJAIRA GOMEZ VIVAS, JUAN CARLOS GOMEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.072.930, V-9.222.939, V-9.222.938, V-9.248.405, V-10.175.503, V-11.495.110, V-12.231.413, V-14.180.388, a traves de su Apoderada Especial abogada BEATRIZ ELENA SALAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.677; en el cual expone: que el día 24 de marzo de 2.010, falleció el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA, en la Clínica Santa Sofía, de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-193.149, casado, quien tuvo su domicilio, en Sabaneta, Vía El Corozo, Calle Principal, casa No. 15, San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de “…RUPTURA PARED VENTRICULAR, S.C.A. IRTERIAR EXTENSA, ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA…”, según lo certificó el Dr. JAIRO SARAY; tal y como se desprende del Acta de Defunción No.108, levantada el 25 de marzo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; habiendo consignado la parte solicitante a su vez, los siguientes recaudos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.108, del año 2.010, perteneciente a JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA, expedida el 24 de mayo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 228 del año 1.965, perteneciente a los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA y CARMEN OLIVIA VIVAS GUILLEN, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 564 del año 1.966, perteneciente a CARMEN MARITZA, expedida el 28 de marzo de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 695 del año 1.967, perteneciente a BEATRIZ ELENA, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 938 del año 1.968, perteneciente a JULIO CESAR, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1010 del año 1.970, perteneciente a JESUS ALBERTO, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 250 del año 1.972, perteneciente a HENDER JAVIER, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 177 del año 1.974, perteneciente a OLIVIA YAJAIRA, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.197 del año 1.978, perteneciente a JUAN CARLOS, expedida el 08 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cedulas de Identidad Nos. V-193.149, V-3.072.930, V-9.222.939, V-9.222.938, V-9.248.405, V-10.175.503, V-11.495.110, V-12.231.413, V- 14.180.388; pertenecientes a los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA, CARMEN OLIVIA VIVAS DE GOMEZ, CARMEN MARITZA GOMEZ VIVAS, BEATRIZ ELENA GOMEZ DE CHACON, JULIO CESAR GOMEZ VIVAS, JESUS ALBERTO GOMEZ VIVAS, HENDER JAVIER GOMEZ VIVAS, OLIVIA YAJAIRA GOMEZ VIVAS, JUAN CARLOS GOMEZ VIVAS, respectivamente.
Justificativo de testigos, evacuado el 28 de septiembre de 2.010, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DAVID SANDOR RAMIREZ CHACON Y DANIEL SIMON VALERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.161.640 y V-13.310.056, en su orden.
Copia simple de Poder conferido por los ciudadanos CARMEN OLIVIA VIVAS DE GOMEZ, CARMEN MARITZA GOMEZ VIVAS, BEATRIZ ELENA GOMEZ DE CHACON, JULIO CESAR GOMEZ VIVAS, JESUS ALBERTO GOMEZ VIVAS, HENDER JAVIER GOMEZ VIVAS, OLIVIA YAJAIRA GOMEZ VIVAS, JUAN CARLOS GOMEZ VIVAS, a la ciudadana abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAS GOMEZ; por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira; de fecha 01 de septiembre de 2.010, el cual se encuentra inserto bajo el número 4, tomo 173 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN OLIVIA VIVAS DE GOMEZ, CARMEN MARITZA GOMEZ VIVAS, BEATRIZ ELENA GOMEZ DE CHACON, JULIO CESAR GOMEZ VIVAS, JESUS ALBERTO GOMEZ VIVAS, HENDER JAVIER GOMEZ VIVAS, OLIVIA YAJAIRA GOMEZ VIVAS, JUAN CARLOS GOMEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.072.930, V-9.222.939, V-9.222.938, V-9.248.405, V-10.175.503, V-11.495.110, V-12.231.413, V-14.180.388; en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, del causante JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.865, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7.348-10.